REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000224
ASUNTO : UP01-P-2006-000224


JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCIA.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: GRANJA AVICOLA OMEGA.
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el resultado que arrojó la practica del cómputo definitivo de esta fecha, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I

PRIMERO: Que en fecha 07/02/07, este Tribunal recibe el presente asunto, a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de SIETE (7) MESES, impuestas contra el adolescente (Identidad Omitida).

SEGUNDO: Que el día 08/02/07, se dicta el auto de ejecución de las sanciones antes indicadas, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 23/02/07.

TERCERO: Que el día 25/10/07 el joven (Identidad Omitida) dio inicio al cumplimiento de las sanciones antes aludidas, efectuándose satisfactoriamente el seguimiento y orientación de las mismas hasta el día 27/02/08, tal como se evidencia del cuadro de seguimiento de medidas cursante a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) de este legajo.
CUARTO: Que el día 21/04/08 se práctica el cómputo del tiempo de cumplimiento de medidas según la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo pautado en la norma 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el cual se estableció que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 25/10/07 al 27/02/08 dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que culminan en fecha 25/05/08 a las 12:00 p.m.

QUINTO: Que en fecha 21/04/08 se publica decisión mediante la cual se niega solicitud de cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de Siete (7) Meses, impuestas contra el joven (Identidad Omitida), formulada por el Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, y en su lugar se acuerda mantener el cumplimiento de las mismas de conformidad con lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literales a), e) y h) de la Ley de la Ley Orgánica que regula esta materia.

SEXTO: En fecha 13/08/08 se recibe procedente del ente multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, el cuadro de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto, en cual consta que el antes citado, ha cumplido a cabalidad las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción y asimismo se ha sometido a la supervisión y orientación de esa oficina técnica desde el día 25/10/07 al 11/06/08.

SEPTIMO: En fecha 23/09/08 y mediante auto se acuerda fijar audiencia para decidir eventual cesación de las medidas contra el joven sancionado (Identidad Omitida) para el día 03/11/08. En consecuencia, se ordena convocar a las partes mediante las respectivas boletas de notificación y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a través de oficio.

OCTAVO: En fecha 03/11/08 y mediante auto se acuerda diferir la audiencia para decidir eventual cesación de las medidas en razón de la inasistencia de la Representante del Ministerio Público Especializado quien asistía a otra audiencia celebrada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal. En atención al referido diferimiento se ordena el diferimiento del acto para el día 08/01/09.

NOVENO: En fecha 08/01/09 se ordena otro diferimiento de la audiencia de cesación de medidas en razón de Reposo Médico otorgado a la Juez de Ejecución, fijándose nueva fecha para el día 20/02/09.

DECIMO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° PSIC 0046-09, contentivo de tres (3) folios útiles, emanado del Equipo Técnico y suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de presentar Informe de Seguimiento Psicológico del Cumplimiento de Medidas.

UNDECIMO: En fecha 19/02/09 se dicta sentencia interlocutoria contentiva del cómputo definitivo practicado en causa contra el joven (Identidad Omitida) por el delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial en el cual se estableció que el sancionado cumplió las medidas por un total de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 25-10-07 al 06-10-08, tal como consta en el cuadro de seguimiento e informe de medidas que rielan a los folios 99 al 102 y 129 al 131 del dossier, suscritos por las Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES y MARLENE CARRASQUEL, Trabajadora Social y Psicóloga del anotado ente multidisciplinario; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de SIETE (7) MESES, por el cual fue condenado en su debida oportunidad; en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo; y asimismo se deja sin efecto la celebración de la audiencia para cesación de medidas pautada para el día 20/02/09 a las 11:30 a.m. Y ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), antes identificado, por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 08/02/07, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la celebración de la audiencia para cesación de medidas pautada para el día 20/02/09 a las 11:30 a.m.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. DIOSA RIVAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. DIOSA RIVAS


Abgds. ZRSG/dr