REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000743
ASUNTO : UP01-P-2006-000743

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: ORDEN PUBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida), en virtud de haber sido declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del Estado Venezolano, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las medida de cumplimiento simultáneo de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por espacio de UN (1) AÑO, impusiera el Tribunal de Juicio de esta Sede Judicial en sentencia publicada en fecha 15/06/06 rielante a los folios 46 al 53 de la única pieza del expediente, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medida de marras en acato a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose lo siguiente:

El sancionado (Identidad Omitida) ha cumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 18/01/07 al 28/03/07 (fecha de interrupción), y desde el día 11/07/07 al día 11/06/08 (fecha de interrupción), tal como consta en los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas fechados los días 03/07/07, 08/08/08 y 18/02/09, cursantes a los folios 96 al 100, 107 al 119 y 141 al 144 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS de sanción. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr