REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000743
ASUNTO : UP01-P-2006-000743
Vista las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida), en virtud de haber sido declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en agravio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa a los folios 83 y 84 de la única pieza del expediente el acta levantada en ocasión de la celebración de la audiencia de imposición del Auto de Ejecución en causa contra el adolescente (Identidad Omitida) al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) Prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. b) Seguir o continuar con la escolaridad formal. c) No portar armas de fuegos, la cual deberá cumplir por UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO.
SEGUNDO: Cursa a los folios 96 al 100 del dossier, Informe de Seguimiento del día 03/07/07 suscrito por las Lics. Lissette González Sifontes y Lic. Marlene Carrasquel, Trabajadora Social y Psicóloga, respectivamente, adscritas al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, en el cual consta que el joven (Identidad Omitida), “desde la fecha de la audiencia de imposición del auto de ejecución, el joven ha venido cumpliendo paulatinamente los encuentros pautados, y señala específicamente el informe que :“el joven se ha insertado laboralmente en el área de construcción de la empresa PROFERCA compañía donde labora su padre, mostrando interés por cumplir con sus responsabilidades con su menor hija.” En dos oportunidades se convoco a ambos padres y no hicieron acto de presencia debido a problemas económicos”...” así mismo señalan los profesionales que en un encuentro reciente la madre aporta sin dar mayores detalles que el joven se separa físicamente de su pareja, ante esas inquietudes se orienta para ser asesorado en la Defensa Publica de Niños, Niñas y Adolescentes.” “…El joven reside en la vivienda de sus padres, aun cuando no se encuentra inserto en el proceso escolar se mantiene en una ocupación que le permite la cobertura de su necesidades y una adecuada utilización de su tiempo efectivo. Por último se aprecia del citado informe de seguimiento que a partir del inicio del cumplimiento el sancionado asistió a encuentros en las siguientes fechas: 18/01, 07/02, 28/03, y 19/06 de 2007 y los encuentros de fechas (04/04 y 03/05 de 2007) fueron pautados a los padres del joven encuentros a los que estos no asisten), con fecha pautada para un próximo encuentro el día 11/07/07.
TERCERO: Riela a los folios 107 al 112 del dossier, los oficios N° ETSA/284-08 y ETS/283-08, constantes de Trece (13) folios útiles, emanados del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, contentivos del cuadro de seguimiento psico- social del joven: (Identidad Omitida); de cuyo contenido se desprende las actividades desarrolladas en el marco del Seguimiento y Orientación de la sanciones impuestas, siendo el caso que a partir del seguimiento más reciente de acuerdo a lo que consta en el oficio N° ETS/156-07 de fecha 03/07/07 ha continuado con su compromiso de asistencia y cumplimiento en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los integrantes del anotado ente desde el día: 11/07/07 al 13/06/08 con las medidas impuestas, mediante entrevistas psico-social conociéndose que el sancionado se encuentra separado de su pareja, residiendo en el hogar de su madre en San Juan de los Morros, trasladándose los fines de semana a Yaracuy, semanalmente viaja a la Ciudad de Caracas donde labora como ayudante de herrería, bajo supervisión de su padrino, los profesionales del ente multidisciplinario abordan problemática familiar del joven a fin de que mantenga contacto con su hija a través del Sistema de Protección; en fecha 22/10/07 consigna constancias de trabajo y refiere en esa fecha viajar al Estado Apure para incorporarse nuevamente a los labores de ayudante de cabillero en la empresa PROFERCA tal como se aprecia de la constancia que consigna, a tales efectos. Por último se aprecia del citado informe de seguimiento que el sancionado asistió a encuentros en las siguientes fechas: 11/07, 22/10 de 2007, y 17/01,18/02, y 23/04 de 2008 (fecha del último encuentro) con inasistencia en fecha. 11/06/08 donde no hace acto de presencia hasta los actuales momentos, pautándole un próximo encuentro para el día 15/08/08.
CUARTO: Cursa a los folios 120 al 122 del dossier, cómputo practicado en este asunto el día 17/09/08, en el cual se concluye que el sancionado, antes identificado, ha cumplido el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, Y LE RESTA CUMPLIR OCHO MESES Y VEINTICINCO DÍAS.
QUINTO: Cursa a los folios 123 al 124 del asunto, decisión del día 17/09/08, mediante el cual se RESUELVE: no modificar ni sustituir las Medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas como sanción al joven (Identidad Omitida), ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho.
SEXTO: Riela a los folios 145 al 147 del expediente, acta de audiencia del día 18/02/09 en la cual se acuerda practicar nuevo cómputo en orden a corregir el fechado el 17/09/08, por cuanto se constató error en cuando al tiempo de cumplimiento de las sanciones, ello en orden a resolver la solicitud de cesación de medida solicitada por la defensa en dicho acto.
SEPTIMO: Cursa a los folios 142 al 144 del dossier, el Oficio N° 0061/09, constante de tres (3) folios útiles, emanado por la Psicóloga del Circuito Judicial Penal, LICDA. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de Remitir Informe de Seguimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta del Joven (Identidad Omitida).
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado (Identidad Omitida), dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 18/01/07 al 28/03/07 (fecha de interrupción), y desde el día 11/07/07 al día 11/06/08 (fecha de interrupción), según se evidencia de los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan en autos, fechados los días 03/07/07, 08/08/08 y 18/02/09, cursantes a los folios 96 al 100, 107 al 119 y 141 al 144 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS de sanción por espacio de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo éste que excede del total de UN (1) AÑO, por el cual fueran impuestas las sanciones antes indicadas por el Tribunal de Juicio N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial; por dicho motivo, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACOGE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS formulada por el Abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, contenidas en oficio del día 03/04/08 y ratificada en la audiencia celebrada en fecha 18/02/09, y en atención a ello, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo; y asimismo se deja sin efecto la fijación de audiencia por incumplimiento de medidas; Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACOGE LA SOLICITUD DE CESACIÓN DE MEDIDAS formulada por el Abogado ROBERTH BRIZUELA, Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes del estado Yaracuy, contenidas en oficio del día 03/04/08 y ratificada en la audiencia celebrada en fecha 18/02/09, y en ocasión a ello, DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), antes identificado, por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 17/07/06, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la fijación de la audiencia por incumplimiento de medidas.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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