REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002266
ASUNTO : UP01-P-2005-002266

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGELA GIL VIVAS. DEFENSA PUBLICA 1°: ABG. ROBERTH BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: FELIX OMAR MONTOYA CASTILLO Y DEIVIS RAFAEL GONZALEZ ALEJOS.
DELITO: HURTO SIMPLE.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el resultado que arrojó la practica del cómputo definitivo de esta fecha, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:

I

PRIMERO: En fecha 28/11/06 se dicta el auto de ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial a los adolescentes (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el 455 en concordancia con el artículo 83, numeral 4° del Código Penal, en agravio de MARIANO RIVERO SANDOVAL. Dicho auto fue impuesto a las partes en audiencia del día 15/01/07.

SEGUNDO: En fecha 25/09/07 se recibe el oficio N° ETSA/201-07, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, contentivo de informe psicológico del sancionado (Identidad Omitida).

TERCERO: En fecha 25/09/07 se recibe el oficio N° ETSA/202-07, emanado de la Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial Lic. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de remitir anexo el Informe de Psicológico, levantado a propósito del trabajo adelantado en atención al sancionado (Identidad Omitida).

CUARTO: En fecha 14/12/07 se recibe el oficio N° ETSA/283-07, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, contentivo de informe psicológico del sancionado (Identidad Omitida).

QUINTO: En fecha 30/01/08 se reciben los oficios Nos. ETSA/008-08 y 009-08, emanados de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre de los sancionados (Identidad Omitida).

SEXTO: En fecha 07/02/08 se recibe el oficio N° ETSA/011-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre del sancionado (Identidad Omitida), en cual consta que el antes citado, inició el cumplimiento de las medidas en fecha 07/02/07, y ha cumplido a cabalidad las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción y asimismo se ha sometido a la supervisión y orientación de esa oficina técnica hasta el día 08/11/07.

SEPTIMO: En fecha 31/03/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo, se acuerda, fijar audiencia para establecer las causas del incumplimiento de sanciones para el día 05/05/08.

OCTAVO: En fecha 04/04/08 Se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-108/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor de los jóvenes sancionado, antes identificados, a los fines de solicitar la cesación de la sanción de sus defendidos.

NOVENO: En fecha 05/05/08 se practica el computo definitivo en este asunto, en el cual se concluyó que el sancionado (Identidad Omitida) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento en el cumplimiento de medidas que riela a los folios 171 y 172 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; el sancionado (Identidad Omitida), ha dado cumplimiento a las medidas que pesan en su contra desde el día 07/02/07 al 08/11/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 176 y 177 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, restándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y por último, el joven (Identidad Omitida), cumplió las medidas en su contra desde el día 08/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 173 y 174 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

DECIMO: En fecha 05/05/08 se celebra audiencia oral en la cual se reconsideran las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas contra los sancionados (Identidad Omitida), arriba identificados, ordenándose la inmediata comparecencia ante el Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial a fin de que completen el cumplimiento de las medidas por el tiempo indicado en el cómputo de esta misma fecha, con la advertencia de que en caso de no dar cumplimiento se procederá a la imposición de la Medida Privativa de la Libertad por el tiempo que el Tribunal estime conveniente.

UNDECIMO: En fecha 09/05/08 se fija nuevamente audiencia por incumplimiento de medidas en cuanto al sancionado (Identidad Omitida), para el día 26/06/08; acto que fue diferido debido a la inasistencia del sancionado. El referido acto fue fijado y diferido en las fechas 22/09/08, 12/11/08 y 16/01/09, fijándose nuevamente para el día 26/02/09.

DECIMO SEGUNDO: En fecha 06/06/08 se recibe el oficio N° ETSA/174-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), retomó el cumplimiento de las medidas en fecha 27/05/08.

DECIMO TERCERO: En fecha 02/07/08 se recibe el oficio N° ETSA/198-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), retomó el cumplimiento de las medidas en fecha 01/07/08.

DECIMO CUARTO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/082-09, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), ha cumplido las medidas impuestas en su contra desde el día 01/07/08 al 29/09/08.

DECIMO QUINTO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/083-09, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida) fue nuevamente convocado para el día 10/03/09 a fin de que continúe el cumplimiento de medidas.

DECIMO SEXTO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/084-09, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), no asistió a sesión fijada para el día 11/06/08, y por tanto, fue nuevamente convocado para el día 04/03/09 a fin de que continúe el cumplimiento de medidas.

DECIMO SEPTIMO: En fecha 20/02/09 se práctica cómputo en la presente causa en el cual se establece que el sancionado (Identidad Omitida) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07, y luego retomó el cumplimiento el día 27/05/08 interrumpiendo nuevamente el cumplimiento el día 11/06/08, tal como consta en los informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan a los folios 171, 172 de la primera pieza y 48 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS; el sancionado (Identidad Omitida), ha dado cumplimiento a las medidas desde el día 07/02/07 al 08/11/07, y desde el día 01/07/08 al 29/09/08, tal como consta en los informes de seguimiento que rielan a los folios 176 y 177 de la primera pieza y 44 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO; y el joven (Identidad Omitida), cumplió las medidas en su contra desde el día 08/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 173 y 174 de la primera pieza y 46 de la segunda pieza del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

DECIMO OCTAVO: En fecha 20/02/09 se dicta auto mediante el cual se acuerda librar boleta al sancionado (Identidad Omitida) a fin de ordenar su comparecencia por ante el Equipo Técnico el día 04-03-09 a fin de que continúe cumpliendo las medidas impuestas en su contra.

II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado (Identidad Omitida), antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 07/02/07 al 08/11/07, y desde el día 01/07/08 al 29/09/08, tal como consta en los informes de seguimiento que rielan a los folios 176 y 177 de la primera pieza y 44 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO; espacio de tiempo que a todas luces satisface las medidas por las cuales fue condenado en su debida oportunidad; y por tanto, en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de las medidas impuestas contra el joven (Identidad Omitida), encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo; Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), A FAVOR DE QUIEN SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de las referidas sanciones, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 28/11/06, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA


LA SECRETARIA



ABG. DIOSA RIVAS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA



ABG. DIOSA RIVAS












Abgds. ZRSG/dr