REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 29 de Abril de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002266
ASUNTO : UP01-P-2005-002266
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
JOVENES SANCIONADOS: (Identidad Omitida)
VÍCTIMA: MARIANO RIVERO SANDOVAL.
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el resultado que arrojó la practica del cómputo definitivo de esta fecha, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
PRIMERO: En fecha 28/11/06 se dicta el auto de ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial a los adolescentes (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el 455 en concordancia con el artículo 83, numeral 4° del Código Penal, en agravio de MARIANO RIVERO SANDOVAL. Dicho auto fue impuesto a las partes en audiencia del día 15/01/07.
SEGUNDO: En fecha 25/09/07 se recibe el oficio N° ETSA/201-07, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, contentivo de informe psicológico del sancionado (Identidad Omitida).
TERCERO: En fecha 25/09/07 se recibe el oficio N° ETSA/202-07, emanado de la Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial Lic. MARLENE CARRASQUEL, a los fines de remitir anexo el Informe de Psicológico, levantado a propósito del trabajo adelantado en atención al sancionado (Identidad Omitida).
CUARTO: En fecha 14/12/07 se recibe el oficio N° ETSA/283-07, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, contentivo de informe psicológico del sancionado (Identidad Omitida).
QUINTO: En fecha 30/01/08 se reciben los oficios Nos. ETSA/008-08 y 009-08, emanados de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre de los sancionados (Identidad Omitida).
SEXTO: En fecha 07/02/08 se recibe el oficio N° ETSA/011-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre del sancionado (Identidad Omitida), en cual consta que el antes citado, inició el cumplimiento de las medidas en fecha 07/02/07, y ha cumplido a cabalidad las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción y asimismo se ha sometido a la supervisión y orientación de esa oficina técnica hasta el día 08/11/07.
SEPTIMO: En fecha 31/03/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo, se acuerda, fijar audiencia para establecer las causas del incumplimiento de sanciones para el día 05/05/08.
OCTAVO: En fecha 04/04/08 Se recibe por secretaria Oficio N° DP1RPA-108/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Roberth Brizuela, defensor de los jóvenes sancionado, antes identificados, a los fines de solicitar la cesación de la sanción de sus defendidos.
NOVENO: En fecha 05/05/08 se practica el computo definitivo en este asunto, en el cual se concluyó que el sancionado (Identidad Omitida) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento en el cumplimiento de medidas que riela a los folios 171 y 172 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; el sancionado (Identidad Omitida), ha dado cumplimiento a las medidas que pesan en su contra desde el día 07/02/07 al 08/11/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 176 y 177 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a NUEVE (9) MESES Y UN (1) DÍA, restándole por cumplir DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y por último, el joven (Identidad Omitida), cumplió las medidas en su contra desde el día 08/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 173 y 174 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
DECIMO: En fecha 05/05/08 se celebra audiencia oral en la cual se reconsideran las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas contra los sancionados (Identidad Omitida), arriba identificados, ordenándose la inmediata comparecencia ante el Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial a fin de que completen el cumplimiento de las medidas por el tiempo indicado en el cómputo de esta misma fecha, con la advertencia de que en caso de no dar cumplimiento se procederá a la imposición de la Medida Privativa de la Libertad por el tiempo que el Tribunal estime conveniente.
UNDECIMO: En fecha 09/05/08 se fija nuevamente audiencia por incumplimiento de medidas en cuanto al sancionado (Identidad Omitida), para el día 26/06/08; acto que fue diferido debido a la inasistencia del sancionado. El referido acto fue fijado y diferido en las fechas 22/09/08, 12/11/08 y 16/01/09, fijándose nuevamente para el día 26/02/09.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 06/06/08 se recibe el oficio N° ETSA/174-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), retomó el cumplimiento de las medidas en fecha 27/05/08.
DECIMO TERCERO: En fecha 02/07/08 se recibe el oficio N° ETSA/198-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), retomó el cumplimiento de las medidas en fecha 01/07/08.
DECIMO CUARTO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/082-09, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), ha cumplido las medidas impuestas en su contra desde el día 01/07/08 al 29/09/08.
DECIMO QUINTO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/083-09, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida) fue nuevamente convocado para el día 10/03/09 a fin de que continúe el cumplimiento de medidas.
DECIMO SEXTO: En fecha 16/02/09 se recibe el oficio N° ETSA/084-09, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de informar que el sancionado (Identidad Omitida), no asistió a sesión fijada para el día 11/06/08, y por tanto, fue nuevamente convocado para el día 04/03/09 a fin de que continúe el cumplimiento de medidas.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 20/02/09 se práctica cómputo en la presente causa en el cual se establece que el sancionado (Identidad Omitida) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07, y luego retomó el cumplimiento el día 27/05/08 interrumpiendo nuevamente el cumplimiento el día 11/06/08, tal como consta en los informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan a los folios 171, 172 de la primera pieza y 48 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS; el sancionado (Identidad Omitida), ha dado cumplimiento a las medidas desde el día 07/02/07 al 08/11/07, y desde el día 01/07/08 al 29/09/08, tal como consta en los informes de seguimiento que rielan a los folios 176 y 177 de la primera pieza y 44 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO; y el joven (Identidad Omitida), cumplió las medidas en su contra desde el día 08/02/07 al 11/10/07, tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 173 y 174 de la primera pieza y 46 de la segunda pieza del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a OCHO (8) MESES Y TRES (3) DÍAS, restándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
DECIMO OCTAVO: En fecha 20/02/09 se dicta auto mediante el cual se acuerda librar boleta al sancionado (Identidad Omitida) a fin de ordenar su comparecencia por ante el Equipo Técnico el día 04-03-09 a fin de que continúe cumpliendo las medidas impuestas en su contra.
DECIMO NOVENO: En fecha 20/02/09 se dicta sentencia interlocutoria se decreta la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al Joven Adulto (Identidad Omitida), a favor de quien se decreta la libertad plena por cumplimiento de las referidas sanciones, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VIGESIMO: En fecha 26/02/09 y mediante auto este juzgado acuerda diferir nuevamente la audiencia especial por incumplimiento de medidas para una nueva oportunidad en razón de la inasistencia del sancionado (Identidad Omitida); fijándose el acto para el día 02/04/09 a las 11:00 de la mañana.
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 06/03/09 se reciben escritos Nos. 0084/09 y 088/09, emanado de la Psicóloga del Equipo Técnico, Lic. MARLENE CARREASQUEL, a los fines de Remitir Informes de Seguimiento del Cumplimiento de las Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de los sancionados en este asunto.
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 02/04/09 se dicta acordando diferir la audiencia especial por Incumplimiento de Medidas en cuanto al joven (Identidad Omitida) para el día 11/05/09 a las 2:30 p.m.; debido a la inasistencia del sancionado.
VIGESIMO TERCERO: En fecha 27/04/09 se recibieron los oficios Nos. ETSA/157/09 y ETSA/155/09, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, contentivos de informes de seguimiento a nombre de los sancionados (Identidad Omitida), en los cuales consta que ambos retomaron el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conductas en fechas 20/02/09 y 04/03/09, respectivamente.
VIGESIMO CUARTO: En fecha 29/04/09 se práctica la actualización del cómputo en la presente causa en el cual se estableció que el sancionado (Identidad Omitida) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra desde el día 06/02/07 al 11/10/07 (fecha de interrupción); retomó el cumplimiento el día 27/05/08 interrumpiendo nuevamente el 11/06/08, y por último, siguió el cumplimiento en fecha 04/03/09 hasta el 29/04/09, tal como consta en los informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan a los folios 171, 172 de la primera pieza, 48, 87 y 88 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que se extinguirán el día 15/06/09 a las 12:00 de la noche; y el joven (Identidad Omitida), cumplió las medidas en su contra desde el día 08/02/07 al 11/10/07, y luego retomó el cumplimiento el día 20/02/09 hasta el día 29/04/09, tal como consta en los informes de seguimiento que rielan a los folios 173 y 174 de la primera pieza, y 46, 83 al 85 de la segunda pieza del dossier, suscritos por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se extinguirán el día 09/06/09 a las 12:00 de la noche.
II
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran este asunto, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, en los cuales consta que los sancionados (Identidad Omitida), retomaron el cumplimiento de las medidas que pesan en su contra, en fechas 20/02/09 y 04/03/09, se encuentran insertos en el mercado laboral como ayudante de mecánico y obrero en camiones de alimentos de mercal, y además han acatado los llamados y orientaciones que les fueron impartidas por las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas antes mencionadas, por otras menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de los jóvenes a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y en atención a ello, se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que los sancionados (Identidad Omitida), sigan cumpliendo con los objetivos planteados en la Ley que regula esta materia especial; Y ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza del anterior pronunciamiento se acuerda dejar sin efecto la audiencia para oír al sancionado (Identidad Omitida) en cuanto al incumplimiento de medidas pautada para el día 11/05/09 a las 02:30 p.m.; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho sentadas en párrafos anteriores, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial contra los jóvenes (Identidad Omitida); y como consecuencia de ello, acuerda dejar sin efecto la audiencia para oír al sancionado (Identidad Omitida) en cuanto al incumplimiento de medidas pautada para el día 11/05/09 a las 02:30 p.m.
Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
|