este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: DECLINA LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto que obra contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara con sede en Barquisimeto, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sintonía con lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones bajo oficio al Tribunal respectivo. Regístrese, diarícese y expídase copia certificada del presente auto.