Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio de JOHANA ANAÍS GUEVARA, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes; procede este Despacho a corregir el cómputo practicado en fecha 03/12/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
a) El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se sometió a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además las Reglas de Conducta impuestas en su contra, desde el día 09/07/08 al 30/07/08 (fecha de interrupción), tal como consta en el informe de seguimiento en el cumplimiento de medidas que riela a los folios 85 y 86 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a VEINTIUN (21) DÍAS, restándole por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
b) Por su parte, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a las medidas que pesan en su contra desde el día 09/07/08 al 22/10/08 (fecha de interrupción), tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 87 al 89 del dossier, suscrito por la citada Trabajadora Social, dando cumplimiento a TRES (3) MESES Y TRECE (13) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
c) Por último, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió las medidas impuestas en su contra desde el día 09/07/08 al 31/07/08 (fecha de interrupción), tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 90 y 91, dando cumplimiento a VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS. Con el anterior computo queda corregido el auto del día 03/12/08.
Diarícese. Notifíquese. Ofíciese al Equipo Técnico. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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