REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000083
ASUNTO : UP01-D-2003-000083

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. SOLANGEL BORJAS.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: (Identidad Omitida).
DELITO: ABUSO SEXUAL DE TIPO GRAVE.

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionado el joven adulto (Identidad Omitida), por el delito de Abuso Sexual de tipo grave, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Identidad Omitida), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a lo contenido en el informe se seguimiento que riela a los folios 05 al 07 de la tercera pieza del dossier, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 27/05/08 al 29/10/08, lo cual suma CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 27/05/10. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS







Abgds. ZRSG/dr