REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2006-000034
ASUNTO: UP01-D-2006-000034
Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (Identidad Omitida), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del hoy occiso FRANYERSON JESÚS CÁRDENAS RODRÍGUEZ, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14/11/06, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 38 al 41 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
a) Que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/02/07 al 23/04/08 (fecha de interrupción); posteriormente, retomó las presentaciones en fecha 21/05/08, interrumpiendo nuevamente el 30/07/08; y por último, asistió al Equipo Técnico desde el día 01/08/08 al 08/12/08, tal como se desprende de los informes de seguimiento remitidos a este Ejecutor anexos a los oficios Nos. ETSA/061-07, ETSA/058-07, ETSA/332-08 y ETSA/487/08 de fechas 27/03/07, 29/03/07, 24/09/08 y 10/12/08, dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por tanto le resta cumplir TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que se extinguirán en caso de observancia ininterrumpida de las sanciones en fecha 14/03/09 a las 12:00 p.m.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena dejar sin efecto la audiencia por incumplimiento de medidas fijada en este asunto, de lo cual se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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