REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000034
ASUNTO : UP01-D-2006-000034

FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 1°: ABG. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
VÍCTIMA: FRANYERSON CARDENAS RODRIGUEZ.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 14 de Noviembre de 2006, impusiera el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código Penal, en perjuicio del hoy occiso FRANYERSON JESÚS CÁRDENAS RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 64 al 66, el oficio N° ETSA/058-07, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual remite informe psiquiátrico del joven (Identidad Omitida), en el cual se deja constancia de la ausencia de patología psiquiátrica.

Riela a los folios 72 al 75 del asunto, el oficio N° ETSA/332-07, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe Psicológico del joven sancionado, antes identificado, levantado en ocasión de la práctica de pruebas psicológicas que permitieron concluir a lo largo de las sesiones de fechas 15-02-07, 28-03-07, 14-06-07, 02-08-07, 18-10-07, 15-11-07, 10-01-08 y 21-02-08 que el sancionado presenta habilidades académicas y de aprendizaje.

Cursa al folio 83 al 90 del dossier, el Informe de Seguimiento fechado el día 10 de Diciembre de 2008, presentado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. LISSETTE GONZALEZ, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra el día 15 de Febrero de 2007, y asistió a sesiones con las integrantes del referido ente multidisciplinario en las de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 15/02/07 al 23/04/08 (fecha de interrupción); posteriormente, retomó las presentaciones en fecha 21/05/08, interrumpiendo nuevamente el 30/07/08; y por último, asistió al Equipo Técnico desde el día 01/08/08 al 08/12/08; asimismo fueron consignadas constancias de estudios pertenecientes al sancionado.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionada (Identidad Omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.

DISPOSITIVA:


Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (Identidad Omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. DIOSA RIVAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



ABG. DIOSA RIVAS























Abgds. ZRSG/dr