REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001869
ASUNTO : UP01-P-2005-001869

SANCIONADOS: (Identidad Omitida)
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSORA 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
VICTIMA: JOSE DE JESUS ROMERO LEON.
DELITO: HURTO CALIFICADO.

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionados los adolescentes (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallados responsables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ DE JESÚS ROMERO LEÓN, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que la prenombrada adolescente ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

Que los sancionados, antes identificados, han cumplido las reglas impuestas y se han sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, de la siguiente manera:

a) La sancionada (Identidad Omitida) desde el día 10/04/08 hasta el día 18/11/08, lo cual suma un total de SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS, y por tanto le resta cumplir CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que se extinguirán en caso e cumplimiento ininterrumpido en fecha 10/04/09 a las 12:00 p.m.; y b) (Identidad Omitida) desde el día 10/04/08 hasta el día 05/11/08, lo cual suma un total de SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y por tanto le resta cumplir CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que se extinguirán en caso e cumplimiento ininterrumpido en fecha 10/04/09 a las 12:00 p.m., tal como se evidencia de los informes de seguimiento de cumplimiento de medidas que rielan a los folios 160 al 163 del dossier suscritos por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS





















Abgds. ZRSG/dr