REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001869
ASUNTO : UP01-P-2005-001869
SANCIONADOS: (Identidad Omitida)
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSORA 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
VICTIMA: JOSE DE JESUS ROMERO LEON.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, que en fecha 08/06/07, impusiera el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra los adolescentes (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 160 y 161 del presente expediente, oficio N° ETSA/481-08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 10/04/08, el sancionado (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; sosteniendo además encuentros con las integrantes de esa oficina técnica en los días 10/06/08, 09/07/08, 11/08/08 y 05/11/08 en los cuales recibió orientación social y psicológica de parte de las profesionales que conforman el Equipo Técnico de esta Sección.
Cursa al folio 162 y 163del presente expediente, oficio N° ETSA/48208, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 10/04/08, la sancionada (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; sosteniendo además encuentros con las integrantes de ese ente multidisciplinario en las fechas 11/06/08, 29/09/08, 20/10/08 y 18/11/08; en los cuales recibió la orientación social y psicológica de parte de las profesionales del Equipo antes anotado.
Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre los sancionados (Identidad Omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de los adolescentes a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a fin de que los sancionados (Identidad Omitida), sigan cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
DIOSA RIVAS
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