REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002709
ASUNTO : UP01-P-2005-002709
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figuran como sancionado el joven adulto joven (Identidad Omitida); por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas con Fines Distintos al Consumo, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad; en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las referidas medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose de acuerdo a los sucesivos informes de seguimiento en el cumplimiento de medidas que rielan en el presente dossier, todos suscritos por los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección, que el joven sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 25/05/07 al 19/01/09, lo cual suma UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTCUATRO (24) DÍAS, restándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 25/05/09 a las 12:00 p.m. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/mdlag