REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002709
ASUNTO : UP01-P-2005-002709
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que en fecha 07-12-06, impusiera el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy contra el joven (Identidad Omitida); por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD; todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa a los folios 129 al 132 del presente expediente, Informe Psicológico y de Seguimiento fechado el día 06-05-08, presentado por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 25-05-07, mediante una entrevista con su persona, y posteriormente asistió a encuentros con las áreas de psicología y psiquiatra en las fechas 23-08-07, 04-10-07, 22-11-07, 08-01-08, 07-02-08, 27-03-08 y 30-04-08.
Cursa a los folios 139 al 141, Informe Psicológico del día 15-01-09, presentado por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, se torna más conversador, no presenta signos de ansiedad, evidencia intereses y ambiciones propias de su edad, con una gran disposición para el desarrollo de habilidades sociales y su reintegración social.
Riela a los folios 142 al 145 del presente expediente, Informe de Seguimiento fechado el día 23-01-09, presentado por la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, en el cual se deja constancia que el sancionado, antes identificado, inició el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, el día 25-05-07, dando cumplimiento de forma ininterrumpida a las medidas hasta el día 19/01/09, a través de encuentros con las especialistas en las área de psicología y trabajo social, en los que se pudo conocer que el joven ha dado continuidad a su formación académica cursando actualmente el primer año de ciencias en el Liceo Rómulo Gallegos, de lo cual no ha presentado constancia.
Así las cosas, y previo el análisis del informe reseñado en el párrafo anterior, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir la medida que pesa sobre el Joven Sancionado (Identidad Omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación de la joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el Joven (Identidad Omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 47 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr