REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 2 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000130
ASUNTO : UP01-P-2006-000130
SANCIONADO: (Identidad Omitida).
FISCAL 9°: ABG. ANGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO.
VICTIMA: ORDEN PÚBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (Identidad Omitida. por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, que le impuso el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que la prenombrada adolescente ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
Que el sancionado, antes identificada, se ha sometido a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, de la siguiente manera: desde el día 02/08/06 al 06/09/06 (fecha de interrupción); y luego retoma el cumplimiento en fecha 06/12/06 hasta el día 03/12/08, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas que riela a los folios 122 al 124 del dossier; dando cumplimiento a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DÍA; tiempo este que excede del total de UN (1) AÑO por el cual fueran impuestas las medidas aludidas. Certifíquese copia y remítase a la defensa privada. Queda resuelta solicitud formulada por la defensa en escrito de fecha 01/08/08. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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