REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 2 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000130
ASUNTO : UP01-P-2006-000130
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA: ABG. OSWALDO HENRIQUEZ.
JOVEN SANCIONADO: (Identidad Omitida).
VÍCTIMA: ORDEN PUBLICO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el resultado que arrojó la practica del cómputo definitivo de esta fecha, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente:
I
PRIMERO: En fecha 26/04/06, se dicta el auto de ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial al adolescente (Identidad Omitida), por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Dicho auto fue impuesto a las partes en audiencia del día 21/06/06.
SEGUNDO: En fecha 14/08/06 se recibe el oficio N° ETSA/144-06, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, mediante el cual informan que el sancionado (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas el día 02/08/06.
TERCERO: En fecha 13/12/06 se recibe el oficio N° ETSA/200-06, constante de cuatro (04) folios útiles, emanado de la Trabajadora Social del Equipo Técnico, Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, a los fines de remitir anexo el Informe de Seguimiento psicológico, levantado a propósito del trabajo adelantado en atención al joven (Identidad Omitida).
CUARTO: En fecha 09/04/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial a fin de requerir informe de seguimiento actualizado en orden a la practica de computo y revisión de medidas. Dicha actuación fue ratificada el día 01/08/08.
QUINTO: En fecha 01/08/08 se recibe por secretaria escrito, Constante de (01) folio útil, emanado del Abg. OSWALDO HENRIQUEZ, a los fines de Solicitar Copia Certificadas del Cómputo de las medidas impuestas a su defendido y se agrega a la causa.
SEXTO: En fecha 04/08/08 y mediante auto se acuerda resolver petición de copia certificada del computo definitivo practicado en causa contra el sancionado (Identidad Omitida), formulada por el Abg. Oswaldo Henriquez, luego de que conste en autos el CUADRO O INFORME DE SEGUIMIENTO ACTUALIZADO emanado del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, solicitado por oficios de los días 09/04/08 y 01/08/08.
SEPTIMO: En fecha 16/10/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial a fin de requerir informe de seguimiento actualizado en orden a la practica de computo y revisión de medidas, ratificando oficios de los días 09/04/08 y 01/08/08.
OCTAVO: En fecha 04/02/089 se practica el computo definitivo en este asunto, en el cual se concluyó que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 20-11-07 a la presente fecha (10-04-08), dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que culminan el 20 de Noviembre de 2008 a las 12:00 p.m. (Folios 127 al 129).
QUINTO: En fecha 04/06/08 se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar informe de seguimiento actualizado del sancionado (Identidad Omitida), en orden a efectuar la revisión de ley. El oficio antes citado fue ratificado en los días 22/07/08 y 16/10/08, ello en razón de la falta de respuesta de las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. (Folios 13 6 al 141).
SEXTO: En fecha 21/11/08 se recibe el oficio N° ETSA/440-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto, en cual consta que el antes citado, ha cumplido a cabalidad las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción y asimismo se ha sometido a la supervisión y orientación de esa oficina técnica desde el día 20/11/07 a la presente fecha. (Folios 142 al 144).
SEPTIMO: En fecha 02/12/08 se practica actualización del cómputo en este asunto, concluyéndose que el sancionado, antes mencionado, se ha sometido a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, de la siguiente manera: desde el día 02/08/06 al 06/09/06 (fecha de interrupción); y luego retoma el cumplimiento en fecha 06/12/06 hasta el día 03/12/08, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medidas que riela a los folios 122 al 124 del dossier; dando cumplimiento a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DÍA; tiempo este que excede del total de UN (1) AÑO por el cual fueran impuestas las medidas aludidas.
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito Judicial, por un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y UN (1) DÍA; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de UN (1) AÑO por el cual fue condenado en su debida oportunidad; y por tanto, en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo; Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (Identidad Omitida), A FAVOR DE QUIEN SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de las referidas sanciones, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 26/04/06, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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