REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002076
ASUNTO : UP01-P-2007-002076

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, contra el joven (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 620 y artículos 583, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa al folio 89 al 93 del presente expediente, oficio N° ETSA/294-08, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 20/05/08 el joven (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dando cumplimiento a las mismas en los meses de mayo y agosto de 2008; con interrupción en los meses de junio y julio del citado año.

Riela a los folios 98 al 101 del asunto, el oficio N° ETSA/483-08, constante suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, dio cumplimiento a las medidas impuestas en su contra en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven (Identidad Omitida), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas.
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (Identidad Omitida), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, impuestas por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito Judicial. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. DIOSA RIVAS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



ABG. DIOSA RIVAS

Abgds. ZRSG/dr