REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-001006
ASUNTO: UV01-X-2007-000002
Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (Identidad Omitida); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY PERFECTO BETANCOURT VÉLIZ, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Tribunal a practicar nuevo cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 eiusdem, observando este Despacho lo siguiente:
En audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 05/11/08, se acordó la sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, fuera impuesta por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, contra el joven sancionado, antes identificado, por la prevista en la norma 626 de la Ley in comento, es decir, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que le restaba de cumplimiento hasta el día 24/11/08, es decir, DIECINUEVE (19) DÍAS, encomendándose el seguimiento, orientación, y supervisión de la referida medida, hasta su cesación al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Con posterioridad a la celebración de la audiencia de revisión y sustitución de medida antes aludida, se recibió en fecha 26/01/09, el oficio N° ETSA/023/09, emanado del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, contentivo del seguimiento de la medida contra el sancionado (Identidad Omitida); de cuyo contenido se desprende que asistió en forma permanente a tres encuentros con las profesionales de dicho ente técnico, en las fechas 05/11/08, 07/11/08, 14/11/08 y 24/11/08; en los cuales se conoció que el sancionado se radicó en la residencia materna y pretende laborar conjuntamente con un tío de nombre Julio Verastegui, quien le ofreció apoyo material a inmaterial.
Ahora bien, lo antes explanado permite concluir que el sancionado, de las características arriba expuestas, dio cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS por cuanto asistió ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección, desde el día 05/11/08 al 24/11/08, recibiendo la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales que integran el indicado ente multidisciplinario.
Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr