REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 5 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2004-000189
ASUNTO: UP01-D-2004-000189
Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (Identidad Omitida), por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417, hoy 415 del Código Penal reformado, en agravio de JENNY ISELA ROJAS DE VÁSQUEZ, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes y Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/04/06, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 57 al 61 de la única pieza del dossier; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
Que el sancionado, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 14/12/06 al 12/07/07 (fecha de interrupción), y posteriormente asiste voluntariamente el día 03/08/07 hasta el día 03/10/07 (fecha de interrupción), y luego retoma el cumplimiento el día 13/12/07, permaneciendo inactivo todo el año 2008; y el día 29/01/09 asiste nuevamente hasta el día de hoy (05/02/09); dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS del total de DOS (2) AÑOS que le corresponde cumplir, y por tanto, le resta acatar UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que en caso de observancia absoluta se extinguirán en fecha 01/05/10 a las 12:00 p.m.
Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena notificar a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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