REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 5 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2004-000189
ASUNTO: UP01-D-2004-000189

Con vista al contenido de las actuaciones que obran contra el sancionado (Identidad Omitida), por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417, hoy 415 del Código Penal reformado, en agravio de JENNY ISELA ROJAS DE VÁSQUEZ, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en orden a resolver la solicitud de cesación de medidas contenida en el Oficio N° 22-F9-0031-09, constante de un (01) folio útil, suscrito por la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Ángela Gil, observa lo siguiente:

PRIMERO: Que en fecha 28/06/08 fue recibido procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, el asunto arriba identificado, que obra contra el sancionado (Identidad Omitida), a fin de la ejecución de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/04/06, según consta en el texto íntegro de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos cursante a los folios 57 al 61 de la única pieza del dossier.

SEGUNDO: Que el día 28/06/06 se dicta auto de ejecución de las citadas medidas, el cual fue impuesto a las partes en audiencia celebrada en fecha 21/07/06.

TERCERO: Que en fecha 05/02/09 y mediante decisión interlocutoria se practica cómputo en el asunto contra el joven (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluyó que el sancionado, antes mencionado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación de los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 14/12/06 al 12/07/07 (fecha de interrupción), y posteriormente asiste voluntariamente el día 03/08/07 hasta el día 03/10/07 (fecha de interrupción), y luego retoma el cumplimiento el día 13/12/07, permaneciendo inactivo todo el año 2008; y el día 29/01/09 asiste nuevamente hasta el día de hoy (05/02/09); dando cumplimiento a las citadas medidas por espacio de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (4) DÍAS del total de DOS (2) AÑOS que le corresponde cumplir, y por tanto, le resta acatar UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que en caso de observancia absoluta se extinguirán en fecha 01/05/10 a las 12:00 p.m.

Así las cosas, y previo el análisis de las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el computo efectuado en esta fecha, y estando quien aquí decide facultada más no obligada para decretar la cesación de medidas una vez constatado su cumplimiento, observa que al día de hoy no ha fenecido el lapso de tiempo por el cual fueron impuestas las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA contra el joven adulto (Identidad Omitida), restándole cumplir UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que culminan el día 01/05/10 a las 12:00 p.m.; y visto que las referidas medidas están logrando el fin socioeducativo para el cual fueron impuestas, así como el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado, favoreciendo su adecuada convivencia con el entorno familiar y social, lo que le ha permitido adquirir sentido de compromiso económico y social para consigo mismo y su grupo familiar; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta entidad federal, considera que a la presente fecha no se encuentran satisfechos los extremos legales contemplados en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, NIEGA la petición de cesación de sanciones formulada por la Abogada ANGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy; y como consecuencia de lo resuelto, se acuerda MANTENER las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que resta de cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, NIEGA el pedimento de cesación de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas contra el joven (Identidad Omitida), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 417, hoy 415 del Código Penal reformado, en agravio de JENNY ISELA ROJAS DE VÁSQUEZ, y en su lugar acuerda MANTENER el cumplimiento de las mismas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 645, 646 y 647, literales a), e) y h) de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

La Juez,

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA La Secretaria,

ABG. DIOSA RIVAS