REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 6 de Febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000055
ASUNTO : UP01-D-2008-000055
SANCIONADOS: (Identidad Omitida).
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY.
DEFENSA: Abg. SOLANGEL BORJAS RUDAS, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DEL ESTADO YARACUY
VICTIMA: JOHANA ANAÍS GUEVARA GIMÉNEZ.
DELITO: ROBO IMPROPIO.
Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 03/02/09 con motivo de la audiencia oral para oír al sancionado (Identidad Omitida) en cuanto al incumplimiento de las medidas, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, observa:
PRIMERO: En fecha 03/06/08 se recibió el presente asunto procedente del Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, y en ocasión a ello se dictó el respectivo auto de ejecución de medida; fijándose la audiencia para su imposición para el día 03/06/08. (Folios 64 al 66 del expediente).
SEGUNDO: En fecha 09/07/08 se celebró la audiencia de ejecución de las medidas; designándose a los efectos de la supervisión de las sanciones al Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes. (Folio 78 al 80 del dossier).
TERCERO: En fecha 17/10/08, mediante auto la Juez Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, acordó solicitar informe de seguimiento actualizado en orden a la revisión, mantenimiento o modificación de las sanciones. (Folios 83 y 84 del dossier).
CUARTO: En fecha 01/12/08 se recibió por secretaria el oficios No. ETSA-447-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de informar que el sancionado, (Identidad Omitida), inició el cumplimiento de las medidas en fechas 09/07/08 con una entrevista inicial con la trabajadora social, extendiéndose nueva convocatoria para el 31/07/08 la cual no fue acatada y por tanto permanece inactivo en el cumplimiento de las medidas hasta la fecha. (Folios 90 y 91).
QUINTO: En fecha 03/12/08, y de conformidad con las previsiones de los artículos 646 y 647 de la Ley que regula esta materia y el 482 del Código Orgánico Procesal Pena, se dicta auto contentivo del computo del tiempo de cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año, impuestas contra los sancionados (Identidad Omitida); en el cual se establece el incumplimiento de las medidas en la forma antes mencionada; y en atención a ello se fija audiencia para imposición de cómputo y para oír a los sancionados en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las medidas para el día 03/02/09. (Folios 92 y 93 del dossier).
SEXTO: En fecha 03/02/09 se practica nuevo computo en el cual se concluye que el sancionado (Identidad Omitida), cumplió las medidas impuestas en su contra desde el día 09/07/08 al 31/07/08 (fecha de interrupción), tal como consta en el informe de seguimiento que riela a los folios 90 y 91, dando cumplimiento a VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS. (Folios 94 y 95 del dossier).
SEPTIMO: En fecha 03/02/09 se celebra audiencia por incumplimiento de medidas en la cual el sancionado, antes mencionado, se acogió al Precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna Patria; su Defensora a cargo de la Abg. SOLANGEL BORJAS, expresó que su patrocinado fue víctima de un secuestro, y por temor no salió de su casa, más sin embargo, desea cumplir la medida tanto así que su madre obtuvo nueva cita con el Equipo Técnico; por lo cual solicitó que se le de una oportunidad; por su parte, la Licenciada LISETTE GONZÁLEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico afirmó que efectivamente se entrevistó con el joven y su representante quienes le expusieron la situación en que se encuentra el joven sancionado afirmando que fue victima de un secuestro; por último, la Abg. ANGELA GIL VIVAS, Representante del Ministerio Público Especializado, expresó que por las razones expuestas por el joven y su representante legal, sugiere el cambio de residencia del mismo y deja a criterio del tribunal la decisión en este asunto. (Folios 96 al 99 del dossier).
Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede observar, que el sancionado (Identidad Omitida), fue impuesto del auto de ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) año y Seis (6) Meses, en la audiencia celebrada el día 09/08/07, asimismo se aprecia según lo manifestado por la Defensa y la Licenciada Lissette González que el sancionado, antes mencionado, no acató las convocatorias del Equipo Técnico de la Sección de Adolescente por temor a ser víctima de un nuevo “secuestro”; ahora bien, en razón de que las sanciones que se imponen en esta jurisdicción son de índole educativa, y visto que la ejecución de tales medidas es la obtención del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social; este Tribunal considera que una vez oídos los planteamientos de los asistentes a esta vista oral, entre ellos, la petición de la Defensa y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público Especializado en cuanto a que le sea otorgada una oportunidad al joven para que acate las medidas que le fueron impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, resulta procedente y ajustado en derecho, la Reconsideración de las medidas de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Un (1) Año, ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En atención a lo decidido se ordena al sancionado, antes mencionado, que inicie el cumplimiento de las sanciones en esta misma fecha para lo cual debe sostener entrevista inicial con las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección, y asimismo, se advierte que en caso de constatarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria de las referidas sanciones imponiéndose la privación de libertad por el tiempo que establezca el Tribunal según lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: RECONSIDERA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, impuesta contra el sancionado (Identidad Omitida) advirtiendo que en el caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial. SEGUNDO: ordena el diferimiento de la audiencia por incumplimiento de medidas en el caso de los sancionados (Identidad Omitida), para una nueva oportunidad que será establecida por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los Seis (6) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA DIOSA RIVAS
Abgs. ZRSG/dr*
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