REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000581

PARTE DEMANDANTE: MARIO DE JESUS AZUAJE REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.586.531.

ABOGADO DEMANDANTE: Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, I.P.S.A. Nº. 40.120.

PARTE DEMANDADA: GAS CHARINI, C.A ,Representada por el ciudadano : CARLOS ANTONIO SUAREZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :5..613.684.

REPRESENTADA POR: ABG: PEDRO CAÑAS MENDEZ, I.P.S.A. Nº. 58.234.






MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) día del mes de FEBRERO de 2009, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09.00PM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano :MARIO DE JESUS AZUAJE REYES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.586.531, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogada :YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL, I.P.S.A. Nº. 40.120, CONTRA: la firma mercantil GAS CHARINI C.A, Representada por el ciudadano : CARLOS ANTONIO SUAREZ RENDON ,venezolano ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero : 5.613.684, representada en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.234, de este domicilio conforme a la causa N° UP11-L-2007-000581 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en cinco (05) folios y veintidós (22) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en un (01) folios con cuatro (04 )anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Dieciocho (18) día del mes de FEBRERO de 2009, siendo las 09:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada


Abg. YRAIMA BEATRIZ YANEZ DAL

Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.



Abg. ZORAN GARCIA DIAZ.
Secretaria