REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000513.
PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN SILVA.
REPRESENTADO POR: Abg. HECTOR LEON ESCALONA G.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J.R, C.A.
EN LAS PERSONAS DE: ALEXANDER PASCUAL FUSCO CORNIEL y ROBERTO CARLOS FUSCO C.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ESTEBAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.211.366, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR LEON ESCALONA G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA INVERSIONES A.J.R, C.A”, representada por los ciudadanos: ALEXANDER PASCUAL FUSCO CORNIEL y ROBERTO CARLOS FUSCO C, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.594.223 y 14.209.329 respectivamente, de este domicilio, en sus condición de Representantes Legales de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000513, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Demandante representado por su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 03-03-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 11:59 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Inversiones A.J.R, C.A.
ESTEBAN SILVA.

Representado por: Representada por:


Abg. HECTOR L. ESCALONA. Abg. PEDRO JOSE CAÑAS M.







La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/NR.