REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000571.
PARTE DEMANDANTE: ALMID ESCALONA.
REPRESENTADO POR: Abg. LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY..
EN LA PERSONA DE: LUIS FRANCISCO PEREZ MORA.
REPRESENTADO POR: Abg. ELENA ANGELINA NOBILE JORAJURIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ LUCENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ALMID ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.728.441, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 9.628.640 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 63.278, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de a Actora, en CONTRA: DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: LUIS FRANCISCO PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.586.374, en su carácter de Contralor Interventor del Ente Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: ELENA ANGELINA NOBILE JORAJURIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 7.551.604 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 35.36, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Ente Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y a tal efecto pide que le sea devuelto su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000571, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Demandante, la Apoderada Judicial del Ente Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 09-03-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2009. Siendo las 10:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
Representada por: Representado por:
Abg. LILIAN M. ESCALONA Y. Abg. ELENA A. NOBILE J.
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
La Secretaria.
Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVLH/GV.
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