REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000582
PARTE DEMANDANTE: YESENIA DEL CARMEN MEZA.
ASISTIDA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferido y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.484.480, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: del ciudadano: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.275.601, en su condición de Propietario del Centro de Trabajo Rico Churro, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000582, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo la Actora en la persona de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN MEZA, identificada en autos, asistida por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga deja constancia de la comparecencia de la Demandante en la persona de la ciudadana: YESENIA DEL CARMEN MEZA, ya identificada, asistida en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida y a su vez deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada constituida por el ciudadano: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, ya identificado, en su condición de Propietario del Centro de Trabajo Rico Churro, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida. A tal efecto, esta Sentenciadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de la demandante y encontrándolas que no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la Actora, y en tal sentido este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salarios diarios devengados, siendo que la Actora asistida en esta oportunidad por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, quien respondió que su asistida ingreso a prestar sus servicios en fecha Cinco (05) de Octubre del año 2007, desempeñando el cargo de Ayudante de Cocina, quien devengo como ultimo salario diario la cantidad de Treinta y Uno con Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes exactos (Bsf. 31,42) diario, alegando haber Renunciado a dicho cargo el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2008, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicios; de Once (11) meses y Diecinueve (19) días; y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte Demandada en la persona del ciudadano: GUALBERTO GIOVANNY BARRERA GOMEZ, ya identificado, en su condición de Propietario del Centro de Trabajo Rico Churro, al pago de los siguientes conceptos y montos reclamados: 1.- PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007-2008: 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 15 días X Bsf. 27,27= Bsf. 409,05; 30 días X Bsf. 33,21= Bsf. 996,30, monto total a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad es de MIL CUATROCIENTOS CINCO CON SESENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES (Bsf. 1.405,62); 2.- VACACIONES FRACCIONADA: previstas en el Artículo: 225 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2007-2008: Fracción Once (11) meses: 13,75 días X Bsf. 31,42= Bsf. 432,02; 3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO, previsto en el Artículo: 223 de la Ley Orgánica de Trabajo: Periodo 2007-2008: Fracción Once (11) meses: 6,41 días X Bsf. 31,42= Bsf. 201,61; 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS, previstas en los Artículos: 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007-2008: Fracción Once (11) meses: 13,75 días X Bsf. 31,42= Bsf. 432,02, total a pagar por el concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, es el monto de Bsf. 432,02; 5.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 27,71. Todos los conceptos antes mencionados dan un total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.2.498,98). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 03:20 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante:


YESENIA DEL CARMEN MEZA.


Asistida por:

Abg. JESUS H. DELGADO M.






El Secretario.

Abg. JEAN CARLOS TERAN.


AVLH/JCT.