REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000625
PARTE DEMANDANTE: LUIS JUVENAL CARO OSORIO.
REPRESENTADO POR: Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CUEROS, C.A”.
EN LA PERSONA DE: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMNTE: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS JUVENAL CARO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 12.146.902, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 30.758, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la empresa “CUEROS, C.A, representada por el ciudadano: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.588.828, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliado en la 2da Avenida, con esquina de la Avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y solidariamente en contra del ciudadano: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.588.828, en su condición de parte Codemandada Solidariamente, domiciliado en la 2da Avenida, con esquina de la Avenida Caracas, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000625 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial del Actor en la persona del ciudadano: LUIS JUVENAL CARO OSORIO, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia a dicho Acto al Apoderado Judicial del Demandante en la persona del ciudadano: LUIS JUVENAL CARO OSORIO, antes identificado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar y de la incomparecencia a esta Audiencia tanto de la parte demandada, constituida por la empresa “CUEROS, C.A”, representada por el ciudadano: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Accionada; como de la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO, identificado en autos, quienes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, comparecieron a la Celebración de este acto, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial, respondió que su representado ingreso a prestar sus servicios el día Veintidós (22) de Marzo del año 2000, quien alego haber renunciado voluntariamente el día Veintitrés (23) de Diciembre de 2006, quien desempeñaba el cargo de: Obrero, para un tiempo de servicio de: Seis (06) años, Nueve (09) meses y Un (01) día, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de: Seis (06) años, Nueve (09) meses y Un (01) día, devengando el último salario semanal, el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 150,00) salario semanal; por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENAN, tanto a la parte demandada, constituida por la empresa “CUEROS, C.A”, representada por el ciudadano: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, como a la parte Codemandada Solidariamente en la persona del ciudadano: ENNIO CATALDO TERRICONE CORRO, identificado en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Periodo: 2000-2001: 45 días X Bsf. 4,66= Bsf. 209,70; Periodo: 2001-2002: 62 días, distribuidos de la siguiente manera: 5 días X Bsf. 4,66= Bsf. 23,33; mas 55 dias X Bsf. 5,28 = Bsf. 290,40 y 02 dias X Bsf. 5,28 = Bsf. 10,56; Periodo: 2002-2003: 64 días, distribuidos de la siguiente manera: 05 dias X Bsf. 5,28= Bsf. 26,40; mas 25 dias X Bsf. 5,82;= Bsf. 145,50, mas 34 dias X Bsf. 6,35;= Bsf. 215,90; Periodo: 2003-2004: 66 días, distribuidos de la siguiente manera: 5 días X Bsf. 6,35= Bsf. 31,75; mas 25 dias X Bsf. 6,93 = Bsf. 173,25; y 36 dias X Bsf. 8,27 = Bsf. 297,72; Periodo: 2004-2005: 68 días, distribuidos de la siguiente manera: 05 dias X Bsf. 8,27= Bsf. 41,35; mas 15 dias X Bsf. 9,95;= Bsf. 149,25 y 48 dias X Bsf. 10,77;= Bsf. 516,96; Periodo: 2005-2006: 70 días, distribuidos de la siguiente manera: 05 dias X Bsf. 10,77= Bsf. 53,85; mas 40 dias X Bsf. 13,62;= Bsf. 544,80 y 20 dias X Bsf. 15,98;= Bsf. 319,60; Periodo: 2006: (9 meses); 45 días, distribuidos de la siguiente manera: 05 dias X Bsf. 15,98= Bsf. 79,90; mas 25 dias X Bsf. 17,26;= Bsf. 431,50 y 15 dias X Bsf. 18,98;= Bsf. 284,70; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 3.846,42; VACACIONES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2000-2001: 15 días; Periodo: 2001-2002: 16 días Periodo: 2000-2001: 15 días; Periodo: 2001-2002: 16 días; Periodo: 2002-2003: 17 días; Periodo: 2003-2004: 18 días; Periodo: 20004-2005: 19 días; Periodo: 2005-2006: 20 días; Periodo: 2006: (Fracción 9 meses): 15,75 días, total de dias 120,75 dias X Bsf. 17,78= Bsf. 2.146,93; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 2.146,93; BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS: de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2000-2001: 7 días; Periodo: 2001-2002: 8 días; Periodo: 2002-2003: 9 días; Periodo: 2003-2004: 10 días; Periodo: 2004-2005: 11 días; Periodo: 2005-2006: 12 días; Periodo: 2006: (Fracción 9 meses): 9,75 días, total de dias 66,75 dias X Bsf. 17,78= Bsf. 1.139,92; TOTAL a pagar por conceptos de Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, la cantidad de Bsf. 1.139,92); UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con los artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2000-2001: 15 días; Periodo: 2001-2002: 15 días; Periodo: 2002-2003: 15 días; Periodo: 2003-2004: 15 días; Periodo: 2004-2005: 15 días; Periodo: 2005-2006: 15 días; Periodo: 2006: (Fracción 9 meses): 11,25 días, total de dias: 101,25 dias X Bsf. 17,78= Bsf. 1.800,22, TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 1.800,22;; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 1.306,58. Todos los conceptos antes expuestos, dan un total de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 10.240,07). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que hayan sido notificadas las partes Demandada y Codemandada Solidariamente, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados a partir de la fecha en que hayan sido notificadas las partes Demandada y Codemandada Solidariamente, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a las partes demandada y Codemandada Solidariamente por haber sido totalmente vencidas. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial del Actor, consigno escrito de Promoción de Pruebas, constante de Un (01) folio útil.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2009. Siendo las 3:30 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante:
Representado por:
Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ R.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVL/NR.
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