REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

VEINTICINCO (25)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Seis (06) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000575

Por cuanto para el día de hoy, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2009, a las DOCE MERIDIAN (12:00 M), se encuentra prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, y por asuntos propios y preferentes del Tribunal y en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, se ordena: REPROGRAMAR la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día JUEVES DOCE (12) DE FEBRERO DE 2009, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM). No se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La Secretaria,



Abg. NORAYDEE REVEROL


AL/NR/gp