REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000170
PARTE DEMANDANTE: ANGELA MARIA AQUILAR.
REPRESENTADA POR: Abgs. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA I OJEDA M..
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO, C.A.
EN LA PERSONA DE: GILBERTO ARGIMIRO GAVIDIA ADREAÑE.
REPRESENTADA POR: MIRIAN YAMILE REY SIERRA. (Encargada de la Empresa).
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: ANGELA MARIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.739, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.271.747 y 15.965.397 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.594 y 108.441 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditados en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA “CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO, C.A ”, representada por el ciudadano: GILBERTO ARGIMIRO GAVIDIA ADREAÑE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.520, domiciliado en la Avenida Libertador, diagonal a la casa del Maestro de la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por la ciudadana: MIRIAN YAMILE REY SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.420.655, de este domicilio, actuando con su condición de Encargada de la Empresa Demandada, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000170, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con la Actora en la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto se le insta a los Apoderados Judiciales de la Actora en compañía de su representada, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 20-02-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los NUEVE (09) días del mes de Febrero de 2009. Siendo 09:41 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

“Centro Hípico Tasca Juancho, C.A”


Representada por: Representado por:

Abg. JOSE LUIS OJEDA E. Miriam Y. Rey Sierra. (Encargada de la Empresa).

Abg. ERIKA I. OJEDA M. Representada por:

Abg. ZAFIRO NAVAS I.


La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL



AVLH/NR.