REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000205
En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JOSE DOLORES ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.571.625, en contra de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y RESPUESTOS MARACAIBO C. A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora, el ciudadano: JOSE DOLORES ARTEAGA, ya identificado, representado en este acto por el profesional del derecho: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.784, y asistido por el profesional del derecho: ANDRES ELINAR JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.383; De la misma manera, se deja constancia que por la parte demandada, comparecen los profesionales del derecho: LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ y PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.918 y 58.234 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NÚÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representado por el profesional del derecho: FRANKLIN AMARO DURAN, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: LUÍS EDUARDO DOMÍNGUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a replica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

Prueba de EXHIBICION de documentos:

 Recibos de pago de salarios años del 23-06-97 hasta el 30-08-06: La parte demandada expresa que los mismos fueron consignados a los autos.

 Horario de Trabajo: El mismo fue demostrado y constatado por el Tribunal. La parte actora solicita que se aplica los efectos legales del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto demostró un horario del año 2006.

 Libros de registro de horas extras correspondiente desde el año 1.997 al año 2.006: El mismo fue demostrado y constatado por el Tribunal. La parte actora alega que fue aperturado el 2004 y se añadieron registro para el año 2008, no exhibiéndose tal como fue solicitado, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DOCUMENTALES:

 Recibos de pago de salarios (f. 140 al 156), observaciones del demandado: Ninguna.

 Acta de Visita de Inspección (f. 191 al 195), observaciones del demandado: ninguna.

 Extractos de expediente N° 057-2006-06-00342 (f. 204 al 214), observaciones del demandado: La copia certificada que se anexa le falta parte del mismo.

Prueba de INFORMES:
 Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (F. 778, Pieza N° 4): observaciones del demandado: Ninguna.

Declaración de los testigos:

Comparecieron los ciudadanos: FELIX RAMON ALEJOS FUENTES y CECILIO ANTONIO FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.632 y 14.997.877 respectivamente. El resto de los testigos no comparecieron. Faltó evacuar al ciudadano FELIX RAMON ALEJOS FUENTES. Con relación al testigo: CECILIO ANTONIO FUENTES, se le leyó las generalidades de Ley. Se le formularon preguntas y repreguntas.
La parte demandada tacha al testigo CECILIO ANTONIO FUENTES, por cuanto el mismo es sindicalista y tiene interés en el proceso. La parte promovente insiste en su valor, y consigna copias fotostáticas de jurisprudencia. La parte demandada insiste en su tacha.

En este estado, la ciudadana Juez a cargo del Tribunal, al evidenciar la tacha del Testigo ordena la apertura de incidencia de Tacha del Testigo de conformidad con lo previsto en los artículos 102 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, las partes deberán promover las pruebas que consideren pertinentes, acto seguido, el Tribunal fijará oportunidad para la evacuación de la pruebas atinentes a la incidencia de tacha, una vez evacuadas las mismas se proseguirá con la audiencia oral y pública, en el día hábil siguiente, para lo cual el Tribunal publicará auto. En tal sentido, se Suspende la Audiencia Oral y Pública.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;

ABG. OLGA NÚÑEZ DE MEZA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

ABG: FRANKLIN AMARO D. ABG: LUÍS E. DOMÍNGUEZ

ABG: ANDRES E. JIMENEZ ABG: PEDRO J. CAÑAS M.

Testigos:

CECILIO ANTONIO FUENTES
EL SECRETARIO,

ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.

NEIL ALTUVE
ONM/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2007-000205