REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 198º y 149º
Expediente Nº: UP11-L-2008-000219
Demandante: Luís Alfredo Linarez, titular de la cédula de identidad Nro. 10.862.231.
Apoderados: Abg. Jesús H. Delgado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.844.
Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
Conceptos
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 14 de Abril de 2008 por el ciudadano LUIS ALFREDO LINAREZ GRATEROL contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 07 de Mayo de 2008, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 20-05-08 y al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15 de Mayo de 2008.
En fecha 01 de Diciembre 2008 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia de la Ley Orgánica de Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como VIGILANTE para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 14 de Noviembre de 2004 hasta el día 11 de Mayo de 2007, fecha esta en que fue despedido. Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 119.54 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CTMS. (Bs. 19.125.59), lo cual comprende los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
III
De la audiencia
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada dejo constancia de que la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado, no obstante señalo igualmente que por tratarse de un ente de carácter publico no proceden los efectos del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
La demandada consigno con el libelo las siguientes:
> Providencia Administrativa (f. 15 al 16) por cuanto este documento no fue impugnado se aprecia por ser un documento publico administrativo y merece valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando además quien juzga, que esta demostrado que la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante Providencia Administrativa nro. 140 de fecha 29-10-07, ordeno que la actora fuere restituida en el ejercicio de sus funciones laborales y le fueran pagados sus salarios caídos.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada no hizo uso de este derecho.
VI
Punto Previo
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, no contesto la demanda ni compareció a la Audiencia Oral y Publica, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.
VII
Motivación
De los alegatos y pruebas promovidas por la actora consta que la accionante presto sus servicios en la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como VIGILANTE desde el 14-11-04 hasta el 11-05-07, y que devengo como ultimo salario la cantidad de Bs. 119.00 diarios.
Asimismo observa quien juzga que del análisis de las pruebas traídas a los autos por la demandante queda establecido que no existe ningún elemento probatorio en autos tendente a desvirtuar la relación laboral existente entre las partes ni los conceptos reclamados, por ende quedaron probados, ello se evidencia de copias de expediente Administrativo Nro 057-2007-01-00187 y Providencia Administrativa de No. 140 de fecha 29 de Octubre de 2007, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy (f.15 al 16), y (f. 6). Estas características evidencian que existió una relación laboral y que el despido del cual fue objeto la accionante fue INJUSTIFICADO, por lo que al no haber sido desvirtuados estos hechos por la demandada, forzoso es para quien juzga, concluir que lo alegado por la parte actora en su libelo referente a los montos y conceptos, debe ser declarado con lugar como se decidirá.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Y Otros conceptos interpuesta por el ciudadano LUIS ALFREDO LINARES GRATEROL contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada. ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a pagar al demandante LUIS ALFREDO LINARES GRATEROL la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 18.879) monto éste que incluye los siguientes conceptos:
* Antigüedad (Art. 108 LOT)
10 días x Bs. 17.13 -------------------------------------------------- Bs. 171.3
35 días x Bs. 19.92 -------------------------------------------------- Bs. 697.2
10 días x Bs. 19.92 -------------------------------------------------- Bs. 199.2
35 días x Bs. 21.94 -------------------------------------------------- Bs. 767.9
15 días x Bs. 23.5 ---------------------------------------------------- Bs. 352.5
02 días x Bs. 23.5 --------------------------------------------------- Bs. 47.00
25 días x Bs. 23.5 --------------------------------------------------- Bs. 587.5
* Vacaciones:
31 días x Bs. 17.8 --------------------------------------------------- Bs. 551.80
* Vacaciones Fraccionadas:
7.8 días x Bs. 17.8 ---------------------------------------------------- Bs. 126.08
* Bono Vacacional:
80 días x Bs. 17.8 ---------------------------------------------------- Bs. 1.424.00
* Bono Vacacional Fraccionado:
16.66 días x Bs. 17.8 ------------------------------------------------ Bs. 296.54
* Utilidades:
7.5 Dias x Bs. 17.8 --------------------------------------------------Bs. 133.5
180 Dias x Bs. 17.8 ---------------------------------------------------Bs. 3.204.00
30 Dias x Bs. 17.8 -----------------------------------------------------Bs. -534.00
* Indemnización articulo 125 L.O.T.:
120 días x Bs. 23.5 --------------------------------------------------- Bs. 2.820.00
* Salarios Caídos:
Desde 11-05-07 hasta 15-04-08
340 días x Bs. 20.49 --------------------------------------------- Bs. 6.966.60
TOTAL A COBRAR: ----------------------------------------------------Bs. 18.879.13
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No habrá lugar a la indexación del monto de dinero condenado a pagar por concepto de antigüedad, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en caso de que el demandado no diere el cumplimiento voluntario antes señalado, estos serán calculados de la manera siguiente: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La Indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Todo de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Asimismo, no habrá lugar a los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento antes señalado estos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: No se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en sentencia de fecha 04-04-2006de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Trina Betancourt Vs. Corposalud Aragua.
SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º y 149º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza El Secretario;
Abg. Rubén Eduardo Arrieta
En la misma fecha se dicto y publicó.
El Secretario;
Abog. Rubén Eduardo Arrieta.
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