REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000108
En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.754.800, en contra de la empresa SERENOS YARACUY C. A.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora, el ciudadano JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE, ya identificado, representado pro el profesional del derecho: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; Por la parte demandada, comparece representada por los profesionales del derecho: MIRIANN ELENA ROJAS OROZCO y PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.385 y 5.586 respectivamente.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NÚÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSÉ GONZÁLEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte actora representada por el profesional del derecho: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, ya identificado, quien expuso los fundamentos en los que se basa la pretensión del actor.
Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la parte demandada representada por el profesional del derecho: PEDRO EZEQUIEL ROJAS MALPICA, ya identificado, quien alegó la prescripción de la acción presentada por la parte actora, y expuso los argumentos de la defensa.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Copia de actas que reposan en el exp. Nro. 9075 (f.250 al 273) observaciones de la demandada: Ninguna.
TESTIMONIALES:
Declaración de los ciudadanos: OSCAR RAFAEL VERDÚ y JOSÉ ALCIDES LÓPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.927.426 y 110.507.110 respectivamente, a quienes se les leyeron las generalidades de Ley, se les hicieron preguntas y repreguntas.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
Copia Expediente N°. 057-2006-00203 (f.283 al 310), observaciones de la parte actora: Ninguna.
Copia de Control de Asistencia y armamento (f.470 al 476), observaciones de la parte actora: Ninguna.
Certificado de Incapacidad (f.359 al 369), observaciones de la parte actora: Ninguna.
Otras documentales (F. 398-400) Observaciones de la parte actora: Reconocen la firma de la renuncia, la constancia de pago y la planilla de liquidación y desconocen el contenido. La parte demandada hace valer su derecho de insistir en la autencitidad de las mismas, y solicita la prueba de cotejo con relación a la renuncia, en lo atinente a las otras pruebas la parte demandada expresa que la actora debió solicitar la tacha y no lo hizo.
La ciudadana Juez como rector del proceso, preguntó al actor si reconocía o no la firma de la renuncia, siendo contestada de forma afirmativa, posteriormente, y ante la declaración del trabajador, se declaró que la misma resultaría a todas luces inoficioso cotejar una firma ya reconocida; de seguidas, se le informó a la parte actora que al no haber opuesto la tacha no era procedente la apertura del procedimiento de tacha.
TESTIMONIALES:
Declaraciones de los ciudadanos: Rafael Alfonso Moreno y Luís Rodríguez, no comparecieron al acto.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el alegato de prescripción planteado por la demandada: SERENOS YARACUY C. A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS seguido por el ciudadano: JOSE ANTONIO SANZ VAAMONDE contra de la empresa SERENOS YARACUY C. A.; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
ABG. OLGA NÚÑEZ DE MEZA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
ANTONIO SANZ VAAMONDE
Representado por:
ABG. MIRIANN E. ROJAS O.
ABG: JESUS H. DELGADO M.
ABG. PEDRO E. ROJAS M.
TESTIGOS:
Abg. OSCAR RAFAEL VERDÚ
Abg. JOSÉ ALCIDES LÓPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
JOSE GONZALEZ
ONM/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
UP11-L-2008-000108
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