REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Febrero de 2009.
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000359

PARTE DEMANDANTE YURI MARIELA TORRES GIMENEZ; YOLEIDA CAROLINA MOSQUERA SIVIRA; FREDIS RAMÓN HERNÁNDEZ y MARYELIN CRISTINA TORRES MIRANDA.

ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS- I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: YURI MARIELA TORRES GIMENEZ; YOLEIDA CAROLINA MOSQUERA SIVIRA; FREDIS RAMÓN HERNÁNDEZ y MARYELIN CRISTINA TORRES MIRANDA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.507.307; V-17.451.076; V-4.963.015 y V-15.338.818 respectivamente; asistidos por la Abogada: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representado por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se encuentra la parte demandada, el MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de la SINDICO PROCURADORA MUNICIPAL, Abogada SOLANGEL OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.440.453 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.130; así como el Apoderado Judicial del Municipio, Abogado OCTAVIO JOSE ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.018.896 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.974. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 06 de febrero de 2009, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
La Sindica Procuradora Municipal

El Apoderado del Municipio


Las Secretaria

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ