REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de febrero de 2009.
198º y 149

ASUNTO: UP11-L-2009-000036
Revisadas las actas procesales que integran del presente expediente, este Tribunal observa que la causa fue accionada por la ciudadana YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.424, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: JACKMARY KAROLINA RAMIREZ OROZCO; MARIA FERNANDA RAMIREZ OROZCO y MARIA ISABEL RAMIREZ OROZCO, venezolanas, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.940.665; V-26.772.102 y V-26.772.103, respectivamente, asistida por el profesional del derecho: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.371 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.096, y a tal efecto, quien Juzga, pasa a emitir su criterio previa las siguientes consideraciones:

UNICO
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

En fecha 27-01-2009, se le dio entrada a la causa relativa a la demanda incoado por la YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus menores hijas, arriba suficientemente identificadas, exigiendo con su demanda en contra de la Empresa Mercantil TRASPORTE MACHICO. S. A.; el pago de los derechos laborales, que su Causante JACKSON JOSE RAMIREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.245, obtuvo en vida mientras laboró para la demandada.
Ahora bien, este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual exige el acatamiento de la doctrina casacional, considera oportuno considerar el criterio asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Fallos Nº 1367 de fecha 11-10-2006, 1720 de Fecha 26-10-2006 y 2421 de fecha 07-12-2007) y ratificado por la Sala Plena del nuestro Máximo Tribunal, la cual en sentencia Nº 86 de fecha 16-07-2008, estableció, con relación a una litis similar a la que esta instancia conoce, lo siguiente:

“De esta manera el Máximo Tribunal reitera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son competentes para conocer de los asuntos de carácter laboral en lo que se encuentren involucrados niños, niñas y adolescente, sin importar el carácter -activo o pasivo- con que actúen en el procedimiento. (Negritas propias de este Tribunal).

Frente a la doctrina casacional implementada en el derecho social, que atribuye la competencia para conocer los asuntos contencioso laborales que involucren niños, niñas y adolescente, son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YECENY KAROLINA OROZCO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.275.424, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijas: JACKMARY KAROLINA RAMIREZ OROZCO; MARIA FERNANDA RAMIREZ OROZCO y MARIA ISABEL RAMIREZ OROZCO; en sus condiciones de viuda e hijas del ciudadano JACKSON JOSE RAMIREZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.245, en contra de la empresa mercantil TRASPORTE MACHICO. S. A. Así se establece.- SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Circuito de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según las facultades expresas otorgadas al Juez por artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal virtud dicha demanda debe ser tramitada por ante el Juzgado antes mencionado. Así se establece.-
Publíquese y déjese copia certificada de la misma. Dada sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.009. Remítase mediante Oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez,

Abgdo. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS

La Secretaria Temporal,

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria Temporal,

Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ