REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Febrero de 2009.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000295

PARTE DEMANDANTE JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA




APODERADO

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY


PARTE DEMANDADA
SERENOS LOS CEDROS. C.A

REPRESENTANTE LEGAL
GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ

MOTIVO
COBRO DE PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Pasivos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.650.119;V-3.529.155; V-10.855.436; V-12.724.141; V-5.458.216; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil SERENOS LOS CEDROS. C.A, representado por el ciudadano: GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.314.026 en su condición de Director General y Representante Legal de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada SERENOS LOS CEDROS. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.414.571 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.648, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentran presentes los ciudadanos: JOSE GREGORIO DOMINGUEZ; JOSE LUIS CASTRO GONZALEZ; DENIS ANTONIO MARTINEZ FABIANI y LUIS ORLANDO PERALTA: suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 19 de Febrero de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Los Actores



El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy



El Apoderado de la Parte Demandada





La Secretaria Accidental



Abgda. ZORAN GARCIA DIAZ