REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, once (11) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000308

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 6.717.470.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

ABOGADO APODERADO: EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 6.717.470, asistido por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo reencuentra presente la representación de la parte demandada abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, según se desprende de instrumento poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado en fecha 23/01/2009, anotado bajo el No. 83, folios 173 al 174, tomo 01 de los libros llevados por esa Oficina de Registro Público en sus Funciones Notariales el cual presenta en original para su vista y devolución, se deja expresa constancia que no se encuentra presente la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los once (11) días del mes de Febrero del año 2009.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,



Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy


La Parte demandada
La Secretaria

Abg. Zorán García