República Bolivariana de Venezuela





Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000209

PARTE DEMANDANTE: ANA CRISTINA VERASTEGUI.

REPRESENTADA POR: Abg. JUAN LUIS DIAZ IPSA Nº 19.220

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ORLANDO TORRES IPSA Nº 115.396

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ANA CRISTINA VERASTEGUI en contra de la FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Mayo de 2007, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando la actora en su demanda, lo siguiente:

La parte actora comenzó a laborar como madre cuidadora en los hogares de cuidado diario del Estado Yaracuy a través del Ministerio de la Familia desde el 19 de Noviembre de 1985 sin embargo en el año 1989 fue arrogada por la Fundación del Niño, siendo despedida en fecha 30 de Mayo de 2006. -. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 83.225,48

En fecha 05-06-2007 se consignó la notificación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y en fecha 06-06-2007 se consignó cartel dirigida a la Fundación del Niño. En fecha 03 de Julio de 2007, la parte demandada solicita la intervención del Tercero Asociación Civil Mi Esperanza Atención Integral, la cual fue admitida y notificada siendo consignada dicha notificación en fecha 28 de Febrero de 2008. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial de la parte actora, el Abogado Juan Luís Díaz, la parte demandada, representado por el apoderado judicial Miguel Torres y la Asociación Civil Mi Esperanza Atención Integral a la Familia Bolivariana, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.

La parte demandada y el Tercero Interviniente en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hicieron.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Diploma de fecha 12 de Diciembre de1985: No se aprecia en virtud de que las mismas no guardan relación con la parte demandada.(f.76)

• Diploma de 1986: Se aprecia con el mismo valor ut supra. (f.77)

• Certificado De fecha 23-04-1988: Se aprecia con el mismo valor ut supra. (f.78)

• Certificado de fecha 09-10-1996: Se aprecia con el mismo valor ut supra. (f.79)

• Certificado de fecha 21-01-1999: Se aprecia con el mismo valor ut supra. (f.80)

Prueba de Informe:

• Banco Mercantil: No se aprecia por cuanto no aporta nada al proceso. (f.93)

Prueba Testimonial: La ciudadana LOURDES JOSEFINA MENDEZ no compareció a la audiencia de juicio, las ciudadanas VITALIA MERCEDES LOPEZ DE LOZANO y OLGA ROSA SANCHEZ CAMACHO comparecieron quienes fueron contestes en las preguntas efectuadas por las partes y el juez por lo que se tiene como cierto la relación de trabajo entre la actora y la Fundación del Niño.

PARTE DEMANDADA: No promovió pruebas.

TERCERO INTERVINIENTE: No promovió pruebas.


El día miércoles Cuatro (04) de Febrero de 2009, siendo las Dos (02:00 P.M.) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el apoderado judicial del actor, el abogado Juan Luís Díaz, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin embargo compareció el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogado Miguel Orlando Torres.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Se desprende de autos que la parte actora alega haber prestado sus servicios para la alcaldía del Municipio Urachiche como madre cuidadora de los hogares de cuidado diario, asimismo se evidencia que la parte demandada no dio contestación a la demandada y por ser un ente de carácter público se tiene como contradicha la demandada en cada una de sus partes, por lo que le corresponde a la actora probar lo alegado en su demanda.

Ahora bien, de la prueba testimonial se desprende que efectivamente existía una relación de trabajo entre la actora y la parte demandada y el Tercero Interviniente ya que fueron contestes ambas testimoniales al resaltar que era la Fundación del Niño quien ejercía la dirección, administración y supervisón de los hogares de cuidado diario y que la Asociación Civil se encargaba de distribuir la ayuda económica entre las madres cuidadoras.

Probada como ha quedado la existencia de la relación de trabajo, se procede a verificar la procedencia o no de los conceptos demandados:

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con los artículos 219, 223, 224, 225 y 226 eiusdem.

En relación con el cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, en Sentencia N° 78 de 2000, estableció al interpretar el artículo 226 de del Trabajo, que la voluntad del legislador fue prever que cuando finalmente el trabajador tome las vacaciones, que no disfrutó por acuerdo con el patrono, pueda disponer de dinero para que este disfrute sea real y efectivo, y por tanto el trabajador tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, al último sueldo.

Respecto a las utilidades, de conformidad con el artículo 174 de del Trabajo, el trabajador tiene derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 eiusdem será el devengado en el mes correspondiente.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 01 de Enero del 2000 hasta el 30 de Mayo de 2006 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el porcentaje otorgado por el ente demandado por cada uno de los años laborados.

En cuanto a la Indemnización del despido Injustificado este juzgador los considera procedente conforme a lo establecido en el 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y las pruebas aportadas al proceso.

En cuanto a la Indemnización por antigüedad contemplada en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajos se considera procedente por lo que se calculará en base al salario normal devengado del mes anterior a la fecha de entrada en vigencia de esta ley concatenado con el artículo 108 es decir sesenta días de salario.

Igualmente, se considera procedente la Compensación por transferencia, por lo que le corresponde 30 días de salario por cada año de servicio con base al salario normal devengado al 31 de Diciembre de 1996 de conformidad con lo contemplado en el artículo 666 literal b de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo al existir un lapso de tiempo considerable entre el despido y esta sentencia, y siendo la inflación un hecho notorio en nuestro país que ocasiona la depreciación de nuestro signo monetario, considera quien juzga que no sería justo que esta pérdida de valor fuera en perjuicio del trabajador a quien no puede imputársele la demora de la demandada, por lo que se ordena la Corrección Monetaria de los montos ordenados a pagar en esta sentencia, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por acuerdo de las partes y caso fortuito, la cual se hará mediante experticia complementaria a este fallo, por experto nombrado por este Tribunal y así se decide.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ANA CRISTINA VERASTEGUI contra FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ESTADO YARACUY, a pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.420,86) por los siguientes conceptos:

• Antigüedad: Los cálculos del salario integral que comprende del año 1986 al 1996 serán calculado en base al Bolívar y no al Bolívar fuerte para evitar confusión en las partes, sin embargo al calcular el monto en la antigüedad se calculará en base al Bolívar fuerte.
PRIMER AÑO 1986
Bv= 7 días x 15 Bs.= 105 / 365 días= 0,29
U= 15 días x 15 Bs.= 225 / 365 días = 0,62+
15= 15,91 Bs.

SEGUNDO AÑO 1987
Bv= 8 días x 15 Bs.= 120 / 365 días= 0,33
U= 15 días x 15 Bs.= 225 / 365 días = 0,62+
15,00= 15,95 Bs.

TERCER AÑO 1988
Bv= 9 días x 15 Bs.= 135 / 365 días= 0,37
U= 15 días x 15 Bs.= 225 / 365 días = 0,62+
15= 15,99 Bs.

CUARTO AÑO 1989
Bv= 10 días x 15 Bs.= 150 / 365 días= 0,41
U= 15 días x 15 Bs.= 79,2 / 365 días = 0,62+
15= 16,03 Bs.

QUINTO AÑO 1990
Bv= 11 días x 15 Bs.= 165 / 365 días= 0,45
U= 15 días x 15 Bs.= 225 / 365 días = 0,62+
15= 16,07 Bs.

SEXTO AÑO 1991
Bv= 12 días x 15 Bs.= 180 / 365 días= 0,49
U= 15 días x 15 Bs.= 225 / 365 días = 0,62+
15= 16,11 Bs.

SEPTIMO AÑO 1992
Bv= 13 días x 300 Bs.= 3.900 / 365 días= 10,68
U= 15 días x 300 Bs.= 4.500 / 365 días = 12,32+
300= 323 Bs.

OCTAVO AÑO 1993
Bv= 14 días x 300 Bs.= 4.200 / 365 días= 11,51
U= 15 días x 300 Bs.= 4.500 / 365 días = 12,32+
300= 323,83 Bs.

NOVENO AÑO 1994
Bv=15 días x 500 Bs.= 7.500 / 365 días= 20,55
U= 15 días x 500 Bs.= 7.500 / 365 días = 20,55+
500= 541,1 Bs.

DECIMO AÑO 1995
Bv=16 días x 500 Bs.= 8.000 / 365 días= 21,92
U= 15 días x 500 Bs.= 7.500 / 365 días = 20,55+
500= 542,47 Bs.

DECIMO PRIMERO AÑO 1996
Bv=17 días x 500 Bs.= 8.500 / 365 días= 23,28
U= 15 días x 500 Bs.= 7.500 / 365 días = 20,55+
500= 543,83 Bs.


DECIMO SEGUNDO AÑO 1997
Bv= 7,5 días x 2,5 Bs.= 18,75 / 365 días= 0,05
U= 6,25 días x 2,5 Bs.= 15,63 / 365 días = 0,04+
2,5= 2,59 Bs.

PRIMER AÑO 1998
Bv= 7,5 días x 3,33 Bs.= 24,98 / 365 días= 0,07
U= 6,25 días x 3,33 Bs.= 20,81 / 365 días = 0,05+
3,33= 3,45 Bs.

SEGUNDO AÑO 1999
Bv= 19 días x 4,00 Bs.= 76 / 365 días= 0,20
U= 15 días x 4,00 Bs.= 60 / 365 días = 0,16+
04,00= 04,36 Bs.

TERCER AÑO 2000
Bv= 20 días x 4,80 Bs.= 96 / 365 días= 0,26
U= 15 días x 4,80 Bs.= 72 / 365 días = 0,20+
04,80= 5,26 Bs.

CUARTO AÑO 2001
Bv= 21 días x 5,28 Bs.= 110,88 / 365 días= 0,30
U= 15 días x 5,28 Bs.= 79,2 / 365 días = 0,22+
5,28= 5,8 Bs.

QUINTO AÑO 2002
Bv= 22 días x 6,33 Bs.= 139,26 / 365 días= 0,38
U= 15 días x 6,33 Bs.= 94,95 / 365 días = 0,26+
6,33= 6,97 Bs.

SEXTO AÑO 2003
Bv= 23 días x 8,23 Bs.= 189,29 / 365 días= 0,52
U= 15 días x 8,23 Bs.= 123,45 / 365 días = 0,34+
8,23= 9,09 Bs.

SEPTIMO AÑO 2004
Bv= 24 días x 10,70 Bs.= 256,8 / 365 días= 0,70
U= 15 días x 10,70 Bs.= 160,5 / 365 días = 0,44+
11,84= 12,98 Bs.

OCTAVO AÑO 2005
Bv= 25 días x 13,50 Bs.= 337,5 / 365 días= 0,92
U= 15 días x 13,50 Bs.= 202,5 / 365 días = 0,55+
13,50= 14,97 Bs.

NOVENO AÑO 2006
Bv=10,83 días x 15,53 Bs.= 168,24 / 365 días= 0,46
U= 6,25 días x 15, 53 Bs.= 97,06 / 365 días = 0,27+
15,53= 16,26 Bs.

1986: 45 días x 0,015 Bs.…………………………………………………………………………Bs. 0,67
1987: 62 días x 0,015 Bs.…………………………………………………………………………Bs. 0,93
1988: 64 días x 0,015 Bs.………………………………………………………………………… Bs. 0,96
1989: 66 días x 0,016 Bs.…………………………………………………………………………Bs. 1,05
1990: 68 días x 0,016 Bs.…………………………………………………………………………Bs. 1,08
1991: 70 días x 0,016 Bs.………………………………………………………………………… Bs. 1,12
1992: 72 días x 0,32 Bs.……………………………………………………………………………Bs. 23,04
1993: 74 días x 0,32 Bs.……………………………………………………………………………Bs. 23,68
1994: 76 días x 0,54 Bs.…………………………………………………………………………… Bs. 41,04
1995: 78 días x 0,54 Bs.…………………………………………………………………………….Bs. 42,12
1996: 80 días x 0,54 Bs.…………………………………………………………………………….Bs. 43,2

1997: 25 días x 2,59 Bs.…………………………………………………………………………..Bs. 64,75
1998: 25 días x 3,45 Bs.……………………………………………………………………………Bs. 86,25
1999: 62 días x 4,36 Bs.……………………………………………………………………………Bs. 270,32 2000: 64 días x 5,26 Bs.……………………………………………………………………………Bs. 336,64
2001: 66 días x 5,80 Bs.…………………………………………………………………………… Bs. 382,8
2002: 68 días x 6,97 Bs.……………………………………………………………………………Bs. 473,96
2003: 70 días x 9,09 Bs.…………………………………………………………………………… Bs. 636,3
2004: 72 días x 12,98 Bs.………………………………………………………………………… Bs. 934,56
2005: 74 días x 14,97 Bs.………………………………………………………………………Bs. 1.107,78
2006: 76 días x 16,26 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 1.235,76

• Vacaciones
1986: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1987: 16 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 248,48
1988: 17 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 264,01
1989: 18 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 279,54
1990: 19 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 295,07
1991: 20 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 310,6
1992: 21 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 326,13
1993: 22 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 341,66
1994: 23 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 357,19
1995: 24 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 372,72
1996: 25 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 388,25
1997: 26 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 403,78
1998: 27 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 419,31
1999: 28 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 434,84
2000: 29 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 450,37
2001: 30 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 465,9
2002: 30 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 465,9
2003: 30 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 465,9
2004: 30 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 465,9
2005: 30 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 465,9
2006: 12,5 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 194,13

• Bono vacacional
1986: 07 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 108,71
1987: 08 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 124,24
1988: 09 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 139,77
1989: 10 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 155,3
1990: 11 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 170,83
1991: 12 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 186,36
1992: 13 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 201,89
1993: 14 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 217,42
1994: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1995: 16 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 248,48
1996: 17 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 264,01
1997: 18 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 279,54
1998: 19 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 295,07
1999: 20 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 310,6
2000: 21 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 326,13
2001: 32 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 496,96
2002: 23 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 357,19
2003: 24 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 372,72
2004: 25 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 388,25
2005: 26 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 403,78
2006: 27 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 419,31
• Bonificación de fin de año
1986: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1987: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1988: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1989: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1990: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1991: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1992: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1993: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1994: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1995: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1996: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1997: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1998: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
1999: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2000: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2001: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2002: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2003: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2004: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2005: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95
2006: 15 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………………… Bs. 232,95

• Indemnización de Antigüedad:
150 días x 16,26 Bs.………………………………………………………………………………Bs. 2.439,00
• Indemnización de Preaviso
90 días x 16,26 Bs.………………………………………………………………………………… Bs. 1.463,4
• Indemnización de Antigüedad
60 días x 15,00 Bs.……………………………………………………………………………………Bs. 900,00
• Compensación por Transferencia
30días x 11 años = 330 días x 15,00 Bs.…………………………………………………Bs. 4.950,00

TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.

SEPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Doce (12) día del mes de Febrero del año 2009. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;

Abg. RUBÉN ARRIETA

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
El Secretario;

RUBÉN ARRIETA