REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Once (11) de Febrero de 2009

198° y 149°


ASUNTO: UP11-L-2008-000253


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a lo descrito en el capitulo PRIMERO, referente al merito favorable de autos este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

B. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo SEGUNDO, este tribunal, la ADMITE, por no ser contraria a derecho. En cuanto a las documentales promovidas en los capítulos del TERCERO AL QUINTO y DECIMO SEPTIMO, este tribunal no se pronuncia sobre las mismas por cuanto no constan físicamente en el expediente.

C. En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en los capítulos QUINTO al OCTAVO y del DECIMO al DECIMO SEXTO, este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo NOVENO, este Tribunal la ADMITE, se ordena oficiar: INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL para que informe: a) Si el ciudadano NICANOR DE JESUS RIVAS cédula de identidad N° 10.862.403, se encuentra inscrito por ante ese organismo como contribuyente, b) Si la Alcaldía del Municipio Urachiche realizó aportes favor del ciudadano NICANOR DE JESUS RIVAS cédula de identidad Nº 10.862.403, de las cuotas de afiliación, c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación. d) La fecha desde cuando dejó de efectuarse en favor del ciudadano NICANOR DE JESUS RIVAS cédula de identidad Nº 10.862.403 el aporte correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo Ordenado.

PARTE DEMANDADA: No promovió pruebas.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta