REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Doce (12) de Febrero de 2009

198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2007-000434


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba de informe descrito en el capitulo PRIMERO, este Tribunal la ADMITE, por lo que ordena oficiar: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, para que informe: a) Sobre la existencia del expediente 057-05-03-407 de fecha 05 de Mayo de 2005 y remita a este tribunal copia certificada del expediente. Líbrese Oficio Cúmplase con lo ordenado.

B. En cuanto a la prueba documental, referente a copia certificada de las actuaciones del 05-05 -2005 al 09-05-2006, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

C. En cuanto a la prueba de testigo este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba documental descrita en el capítulo PRIMERO, referente a documento constitutivo de la O.N.G Señora Santiago Bueno, este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a lo descrito en el capítulo SEGUNDO, este tribunal NO la ADMITE por cuanto solo son alegatos de la parte demandada y no medios probatorios.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta