REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Diecinueve (19) de Febrero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000182

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, referente a: Actas y Hoja de consulta, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

B. En cuanto a la prueba de exhibición promovidas en los capítulos QUINTO al OCTAVO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

C. En cuanto a la prueba Testimonial promovidas en el capítulo NOVENO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que ordena a oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, para que informe sobre los siguientes particulares: a) La existencia del proceso de reclamo, interpuesto por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN CUICAS titular de la cedula de identidad Nº 7.911.565, b) Las resultas del mismo. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al punto previo, este juzgador NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba sino alegatos de la parte.

B. En cuanto al merito favorable de autos promovida en el capítulo PRIMERO, este Tribunal NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba.

C. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capitulo SEGUNDO, este juzgador la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

D. En cuanto a lo promovido en el capitulo TERCERO, este juzgador NO la ADMITE, ya que no es un medio de prueba sino defensas de la parte.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta