República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000476
PARTE DEMANDANTE: JOSE EULALIO NAVAS TOVAR.
REPRESENTADA POR: Abgs. ZAFIRO NAVAS N° 24.555
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: Abgs. CARLOS RODRÍGUEZ y SELENE NIEVES IPSA Nros. 61.180 y 67.875
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que sigue el ciudadano JOSE EULALIO NAVAS TOVAR titular de la cedula de identidad Nº 3.911.734 en contra del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Septiembre de 2007, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:
La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 15 de Noviembre de 2004 Hasta el 10 de Enero de 2007, esta ultima fecha en la cual fue despedido, prestando sus servicios como vigilante en el jardín de infancia de Curazao, con un horario de Lunes a Domingo de 03:00 pm a 07:00 am, con un ultimo salario de 116.250,00 semanales -. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Bs.F. 72.606,19
En fecha 15-10-2007 se consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía. Comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, la Abogada Zafiro Navas Iñiguez y la parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de abogado.
La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
• Providencia Administrativa: Se aprecia como evidencia del despido injustificado y la negativa del ente de reengancharla y pagar los salarios caídos.(F. 50-54)
• Acta de Ejecución de Providencia Administrativa: no consta en autos.
• Recibos de pago: no constan en autos
Pruebas de Exhibición: La parte demandada no compareció a la audiencia de juicio por lo que las documentales solicitadas como son: Nóminas de pago, Nóminas de Vacaciones, Nóminas de Bono Vacacional, Convención Colectiva, Nóminas de Cesta ticket, Nómina de pago de Bono Post Vacacional, Nómina de Pago de Escalafón Convencional, Nóminas de entrega de uniformes, Nóminas de pago de fin de año, Nóminas de Horas extras, Nóminas de Bono Nocturno, Nóminas de Días Feriados, por lo que se aplica la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se tiene como cierto que los conceptos solicitados por la parte actora en su demanda no han sido canceladas y a este lo ampara la Convención Colectiva de los Trabajadores del Municipio Urachiche.
Pruebas de Informe:
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.): Se aprecia como evidencia de que la parte demandada no inscribió al actor en el Seguro Social.(F.76-77 pieza 3)
La parte demandada promovió las siguientes pruebas:
Prueba Documental:
Nóminas de pago: No se aprecia por cuanto es un medio de prueba preconstituido por la misma parte por lo que no hay control de la prueba por parte del actor.(f.57-199 pieza Nº 1, 2-190 pieza Nº 2, 2-62 pieza Nº 3)
El día Viernes Treinta (30) de Enero de 2009, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la apoderada judicial de los actores, la abogada Zafiro Navas Iñiguez, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. No compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo
Asimismo, quedó evidenciado que el accionante prestó servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY como Vigilante, el cual terminó por Despido Injustificado de conformidad de la providencia administrativa de fecha 31 de Julio de 2007.
A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:
Primeramente hay que resaltar que el calculo de los conceptos laborales serán en base a los salarios mínimos establecidos por el ejecutivo nacional por cada uno de los años laborados por el actor, en razón de que alego que se le cancelaba por debajo del los mínimos legales.
Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 de la citada ley será el devengado en el mes correspondiente.
En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal lo considera procedente por cuanto probó lo injusto del despido de conformidad con lo establecido en la providencia administrativa, asimismo se calculará en base al último salario integral devengado por el actor.
Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con la cláusula 11 de la Convención Colectiva, es decir 75 días de salario normal.
Respecto a la Bonificación de fin de año, de conformidad con la cláusula 12 de la misma convención, el trabajador tiene derecho a 85 días de salario normal.
Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:
“… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.”
El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 15 de Noviembre de 2004 hasta 20 de Septiembre de 2007 tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley de Alimentación para los trabajadores, con el monto establecido por el patrono por cada año trabajado.
En cuanto a las Horas extras, domingos laborados y Bono Nocturno, este tribunal las considera procedente sin embargo como el número de horas solicitadas exceden del establecido este juzgador la ajustará a lo contemplado en la Ley del Trabajo en su artículo 207 inciso b, el cual señala expresamente:
La jordana ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicio en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:
(…) b) Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.
Las mismas serán calculadas de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 156 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este mismo orden de ideas, la parte actora reclama el pago del Bono post vacacional, dotación de uniformes, aumento por escalafón y medicinas y por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas al proceso es decir de la prueba de exhibición que dichos conceptos no le eran cancelados por lo que este juzgador considera procedente los mismos de conformidad con las cláusulas 54, 13 y 17 de la Convención colectiva de la Alcaldía del Municipio Urachiche.
En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador los considera procedente, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Noviembre de 2008 caso: José Surita vs. Maldifassi & Cia C.A:
“…y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador…”
En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano JOSE EULALIO NAVAS TOVAR contra MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 35.866,27) por los siguientes conceptos:
• Antigüedad
PRIMER AÑO 2004-2005
Salario Integral:
Bv= 31,25 días x 10,71 Bs.= 334,69 / 365 días= 0, 92
U= 31,25 días x 10, 71 Bs.= 334,69 / 365 días = 0. 92+
10,71= 12,55 Bs.
Bv= 31,25 días x 13,50 Bs.= 421,88 / 365 días= 1, 16
U= 31,25 días x 13, 50 Bs.= 421,88 / 365 días = 1,16+
13,50= 15,82 Bs.
SEGUNDO AÑO 2005-2006
Bv= 31,25 días x 13,50 Bs.= 421,88 / 365 días= 1, 16
U= 31,25 días x 13, 50 Bs.= 421,88 / 365 días = 1,16+
13,50= 15,82 Bs.
Bv= 31,25 días x 15,53 Bs.= 485,31 / 365 días= 1, 32
U= 31,25 días x 15, 53 Bs.= 485,31 / 365 días = 1,32+
15,53= 18,17 Bs.
2006-2007
Bv= 31,25 días x 15,53 Bs.= 485,31 / 365 días= 1, 32
U= 31,25 días x 15, 53 Bs.= 485,31 / 365 días = 1,32+
15,53= 18,17 Bs.
2004-2005:
10 días x 12,55 Bs.………………………………………………………………………………125,5 Bs.
35 días x 15,82 Bs.…………………………………………………………………………………632,8 Bs.
2005-2006:
30 días x 15,82 Bs.………………………………………………………………………………474,6 Bs.
32 días x 18,17 Bs.………………………………………………………………………………581,44 Bs.
2006-2007:
10 días x 18,17 Bs.……………………………………………………………………………………181,7 Bs.
• Vacaciones
2004-2005: 75 días x 15,53 Bs. …………………………………………………………1.164, 75 Bs.
2005-2006: 75 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………1.164, 75 Bs.
2006-2007: 12,5 días x 15,53 Bs.………………………………………………………..194, 13 Bs.
• Bono vacacional
2004-2005: 75 días x 15,53…………………………………………………………………1.164, 75 Bs.
2005-2006: 75 días x 15,53…………………………………………………………………1.164, 75 Bs.
2006-2007: 12,5 días x 15,53………………………………………………………………194, 13 Bs.
• Bonificación de fin de año
2004-2005: 75 días x 15,53 Bs.………………………………………………………….1.164, 75 Bs.
2005-2006: 75 días x 15,53 Bs. ………………………………………………………….1.164, 75 Bs.
2006-2007: 12,5 días x 15,53 Bs.………………………………………………………….194, 13 Bs.
• Uniformes.…………………………………………………………………………………………..200,00 Bs.
• Medicina.……………………………………………………………………………………………..200,00 Bs.
• Indemnización de Antigüedad:
90 días x 18,17 Bs.…………………………………………………………………………………1.635,3 Bs.
• Indemnización de Preaviso
60 días x 18,17 Bs.…………………………………………………………………………………1.090,2 Bs.
• Bono Nocturno……………………………………………………………… …………………25.267,86 Bs.
• Domingos Laborados.
63 x 15,53 Bs.………………………………………………………………………………………978,39 Bs.
• Horas Extras
2004: 100 horas x 10,71 Bs.……………………………………………………………… Bs.1.071
2005: 100 horas x 13,50 Bs.……………………………………………………………….Bs.1.350
2006: 100 horas x 15,53 Bs.……………………………………………………………… Bs. 1.553
• Bono Post Vacacional
2004-2005: 21 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………..326, 13 Bs.
2005-2006: 21 días x 15,53 Bs. ……………………………………………………………..326,13 Bs.
2006-2007: 03,5 días x 15,53 Bs.……………………………………………………………..54,35 Bs.
• Aumento por escalafón Especial
6 Bs. X 24 meses…………………………………………………………………………..144,00 Bs.
TERCERO: Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
CUARTO: La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEXTO: Los salarios caídos se calcularán desde la fecha de publicación de la presente sentencia hasta el pago definitivo al actor por medio de experticia realizada por un solo experto designado por el tribunal.
SEPTIMO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua.
OCTAVO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de octubre del año 2007. Años: 197º y 148º.
El Juez;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES
El Secretario;
Abg. RUBÉN ARRIETA
En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la Tarde.
El Secretario;
RUBÉN ARRIETA
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