REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 16 de Febrero de 2.009
198° y 149°


CAUSA N°: 1831-09.-
PENADO: JONATHAN HARRINSON VILLARROEL, C.I: V-18.461.496
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANK TORRES, Inpreabogado nro. 45.359
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
CONDENA DEFINITIVA: TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Enero de 2.0098, contra del penado JONATHAN HARRINSON VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-18.461.496, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal y en concordancia con el articulo 426 segundo aparte Ejusdem, vigentes para el momento de los hechos, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 23 de julio de 2008, el penado JONATHAN HARRINSON VILLARROEL, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo presentado por la Fiscalia (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24-07-2008, ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra del ciudadano JONATHAN HARRINSON VILLARROEL, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 80 al 97 de la 1era pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado JONATHAN HARRINSON VILLARROEL, permanece detenido desde el día 23 de Julio de 2.008, hasta el día de hoy 16 de Febrero de 2.009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27 ) DIAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13-02-2012.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 3-01-2013.

CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, en el presente caso es DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que a partir del día 13 de Junio de 2009 podría optar al otorgamiento de medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, en el presente caso es al transcurrir UN (1) AÑO DOS (2) MESES SESIS (6) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS es por lo que a partir del día 29 de Septiembre de 2009 a las dieciséis horas, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, es al transcurrir DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES TRECE (13) DIAS Y OCHO (8) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS a las ocho (8) horas, es por lo que a partir del día 6 de Diciembre de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, es al transcurrir DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, es por lo que a partir del día 23 de Marzo de 2011, podría optar al otorgamiento de este beneficio, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. BETTY ELENA REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA
CAUSA N° 6E-1831-09.-