REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003272

Visto el escrito de pruebas (folios 67–70 inclusive de la 1ª pieza), presentado por la abogada Iris Alfonso Chiarelli, en su condición de apoderada judicial (folios 32–35 inclusive de la 1ª pieza) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo I, se deja constancia que componen los folios 71–130 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones señaladas en el Capítulo II, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los instrumentos marcados «A», «B» y «D» a la «D9», cursantes a los folios 71, 72, 90–99 inclusive de la 1ª pieza y de los «COMPROBANTES DE PAGOS DE SUELDOS» desde diciembre 2002 hasta abril 2006. Por otra parte, se desestima la exhibición de las documentales identificadas desde la «C» hasta la «C16», cursantes a los folios 73–89 inclusive de la 1ª pieza, por cuanto se trata de actos normativos conocidos por el Juez. Igualmente, se desecha las exhibiciones relativas a los documentos marcados E–E16 y F–F13, cursantes a los folios 100–130 inclusive de la 1ª pieza, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para concluir, se deniega la exhibición de los supuestos «reportes de las ventas de productos» que realizó la accionante para la demandada, toda vez que el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento».

TERCERO: En referencia a la Experticia del Capítulo III, se admite dicha probanza y se designa como Experta Contable a la Licenciada Sara Meneses, titular de cédula de identidad n° 9.470.667 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 31.203, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono de la experta designada, es el siguiente: 0416.620.56.84, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.