REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002932

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 110 al 114, presentado por la ciudadana Lisbeth J. Borrego Castillo actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Del Mérito Favorable
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con la letra B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, M, la cual corre inserta a los folios 115 al 181, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Ratificación
En cuanto a la ratificación de los documentos marcados con la letra L, por los ciudadanos Nelson Rafael Barrios y Dayana Vera, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.510.374 y V-10.484.794, respectivamente, de la ciudadana Yndra González Martínez, y Francisco Javier Padrino, titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.069 y V-10.493.065, respectivamente, este Juzgado deja constancia que de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte promovente deberá traer para el momento de la Audiencia de Juicio a sus testigos. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.





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