REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez y Ocho (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005331
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005331
PARTE ACTORA: BLANCA OLIVA GARCIA ESPINEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ITALO RAFAEL RODRIGUEZ, Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARTINES Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Febrero de 2009 siendo las 2:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ANA MARIA HEVIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.381, en su condición de apoderada judicial de la parte actora BLANCA OLIVA GARCIA ESPINEL Asimismo comparece la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO, C.A. debidamente representada por CARMEN MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.697, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. F 5.904,55, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales a la reclamante, pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto no esta de acuerdo con el salario utilizado por las diferencias calculadas en el salario minimo. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente sus alegatos defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. F. 4.127,35, por todos los conceptos reclamados en el libelo con la excepción de lo reclamado por diferencias de salarios e intereses. Cuarto: Vista la transacción, la apoderada de la parte demandada, hace entrega en este acto, del monto transado, mediante cheque a nombre de la reclamante, que se anexa en copia al expediente en constancia de haber sido recibido por la apoderada de la actora. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; devolviéndole a la apoderada de la parte actora las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de haberse realizado el pago total de la transacción. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto..
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario.

Abg. Carlos Moreno