ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001945
PARTE ACTORA: MARLENE MARGARITA MARTINEZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGRICOLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA QUIÑONEZ
MOTIVO: CALIFICIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la abogada HILDA QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 67.836, en representación de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por delegación otorgada por la Procuradora General de la República, según se evidencia de oficio poder Nro.- 000666, de fecha 10 de junio de 2008. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana MARLENE MARGARITA MARTÍNEZ, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.


La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González

Norialy Romero


Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

La Juez

La Secretaria

Nereida Hernández González

Norialy Romero