REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2009-000067

Visto el acuerdo transaccional de fecha 12 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana SOBEIDA RODRIGUEZ, portadora de la C.I. V-5.171.804, en su carácter de parte OFERIDA, representado por el Abg. LUIS E. GARCIA, por la otra parte la empresa OFERENTE DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 16.600,00 cts), el cual fue cancelado en dinero en efectivo a la fecha de su presentacion; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRANSCURRA EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIRS DEL MISMO. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Antonio Boccia