N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004657
PARTE ACTORA: YUSMAYRA ISABEL RODRIGUEZ RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS ROSALES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA MARIA DA SILVA DE ABREU IPSA N°: 70.708
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Diez (10) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 64.444 y 95.909, en su caracteres de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadana YUSMAYRA ISABEL RODRIGUEZ RIVERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.747.701, tal como consta de poder que cursa en los autos, y GILBERTO JORGE DE ABREU REIS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 68.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa PANADERIA Y PASTELERIA LOS ROSALES, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inició a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el representante legal de la parte demandada en la presente causa PANADERIA Y PASTELERIA LOS ROSALES, C.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto, a la ciudadana YUSMAYRA ISABEL RODRIGUEZ RIVERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.747.701, la cantidad de Bs.F 1.996,35, dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo parágrafo primero; Vacaciones y bono vacacional fraccionado periodo 2006-2008; Utilidades fraccionadas desde el 1° de enero al 21 de julio del 2008, interese sobre prestaciones, horas extras nocturnas, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 y literal c) respectivamente. Asimismo la referida cantidad de dinero será cancelada el día viernes veinte (20) de Febrero de 2009, a través de un cheque a nombre de la ciudadana YUSMAYRA ISABEL RODRIGUEZ RIVERA, ampliamente identificado en los autos, y por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora, ciudadana YUSMAYRA ISABEL RODRIGUEZ RIVERA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-15.747.701, expone: En vista de haber llegado a un acuerdo transaccional con la parte accionada referente al ofrecimiento de la cantidad de Bs.F 1.996,35, manifestamos en este acto, la aceptación de dicha cifra ofrecida y la forma de pago. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en los autos la cancelación de la cantidad de dinero señalada en la presente acta. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
Los Presentes: