ASUNTO: AP21-L-2007-001361

Vista la diligencia presentada por el ciudadano NERIO GARCIA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 37.760, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, de fecha 11 de febrero de 2009, mediante la cual solicita a este Juzgado que ordene actualizar la experticia de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente dada la actividad procesal reiterada y viciosa de la demandada para eludir el cumplimiento de la obligación del pago de las prestaciones sociales al trabajador, y por cuanto se encuentra probado en los autos cual es el monto del mismo. “Fumus bonis Iuris”, a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo “Pericullum in mora”, a tenor de lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicita al este Juzgado decrete medida de embargo preventivo, sobre vienes de la demandada, los cuales señalara al momento de la practica en el domicilio de la misma, hasta cubrir el monto de la cantidad ya probado en los autos, y el monto que arroje la experticia actualizada al momento de la ejecución forzada.

Ahora bien, este Juzgador pasa a pronunciarse en los términos siguientes: En lo que respecta a lo solicitado en el primer punto, es decir, que se ordene la actualización de la experticia de conformidad con lo señalado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se encuentra definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2009 dicto un auto mediante el cual ordena la actualización de la experticia complementaria del fallo en la presente causa, y en consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano COSME PARRA a los fines que una vez conste en autos su notificación consigne dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 19 de septiembre de 2008. Así mismo, en lo que respecta a la medida cautelar preventiva solicitada por la referida representación judicial de la parte actora, este Juzgador debe señalar que por cuanto la presente causa se encuentra en estado de ejecución, por estar definitivamente firme la sentencia dictada en la presente causa, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2008; por lo que es antes de que la referida sentencia se encuentre definitiva, que procede dictar medidas cautelares preventivas establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y no durante la fase de ejecución del fallo, en la cual sólo cabe proceder a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, todo ello de conformidad con lo señalado en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25-04-2002, N°:261, Exp.01-697, caso Teodoro Adolfo Estrada contra Distribuidora Venemotos, C.A., la cual este Juzgador acoge y aplica de conformidad con lo señalado en al artículo 177 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los motivos antes señalados este Juzgado niega la medida preventiva solicitada por la representación judicial de la parte actora. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón