ASUNTO: AP21-L-2006-003474
PARTE ACTORA: JOSE LORENZO BETANCOURT ASUAJE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORELYS MERCEDES BRUZUAL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DA CRUZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación procesal realizada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2007, el cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal de las partes. Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal, verifica que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

En este orden de consideraciones, y por interpretación de la norma ut supra indicada, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hacen que resulte forzoso para este Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto, y una vez precluya el lapso correspondiente se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. Orlando Antonio Magallanes

La Secretaria

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón