REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001605
Motivo: Convenio de Fijación de Custodia Compartida
Solicitantes: Aida Maria Martínez González y Jorge Sánchez Gamboa, venezolana la Primera y Peruano el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-16.578.681 y E-83.036.555, respectivamente.
Abogado Asistente: Lisette Karim Escobar, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) años de edad.
Recibido el presente asunto de la URDD en fecha 04/02/09, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Revisado el convenio de Fijación de Custodia Compartida y sus recaudos que antecede, suscrita por los ciudadanos Aida Maria Martínez González y Jorge Sánchez Gamboa, venezolana la Primera y Peruano el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-16.578.681 y E-83.036.555, respectivamente, asistidos por la abogada Lisette Karim Escobar, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, y a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-S-2009-001605